OACI
Anexos de la OACI
Publicado
Hace 16 añoson
Los anexos de la OACI son un conjunto de normas, definiciones y métodos recomendadas que establecen las reglas y procedimientos para la aviación civil internacional. Estos anexos son fundamentales para garantizar la seguridad, la eficiencia y la interoperabilidad de la aviación civil mundial.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es una organización intergubernamental que se estableció en 1944 para promover la cooperación internacional en materia de aviación civil. La OACI es responsable de desarrollar normas y reglamentos para la aviación civil internacional, y de supervisar su aplicación por parte de los Estados miembros.
Siguiente con el hilo histórico sobre los anexos de la OACI, estos nacen en 1948, cuando el Consejo de la organización adopta el primer conjunto de normas y métodos recomendados relativos a Licencias al personal (Anexo 1 al Convenio), Reglamento del aire (Anexo 2), Claves meteorológicas (Anexo 3), Cartas aeronáuticas (Anexo 4) y Unidades de medidas que se emplearán en las comunicaciones aéreas y terrestres (Anexo 5).
Los anexos de la OACI se dividen en 19 áreas temáticas, que cubren todos los aspectos de la aviación civil, desde las licencias del personal hasta los servicios de tránsito aéreo. Cada anexo se actualiza periódicamente para reflejar los avances en la tecnología y los procedimientos de la aviación.
Los anexos de la OACI son de aplicación obligatoria para todos los Estados miembros de la OACI. Los Estados miembros están obligados a implementar los requisitos de los anexos en sus propias leyes y reglamentos.
Los anexos de la OACI son un instrumento fundamental para garantizar la seguridad, la eficiencia y la interoperabilidad de la aviación civil mundial. Estos anexos proporcionan un marco común para la operación de aeronaves en todo el mundo, lo que ayuda a prevenir accidentes y a garantizar que los vuelos se realicen de forma segura y eficiente.
Con el fin de conocer las tan importantes normas y métodos recomendados de la OACI les dejos un documento que tiene un resumen de cada anexo.
1. Anexo 1 – Licencias al personal
El Anexo 1 fue adoptado por primera vez por el Consejo de la OACI el 14 de abril de 1948. Desde entonces, ha sido enmendado en numerosas ocasiones para reflejar los avances en la aviación y para garantizar que las normas y métodos recomendados sigan siendo adecuados para la seguridad operacional.
Como mencionamos al principio, el Anexo 1 de la OACI, Licencias al personal, establece las normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico. Estas normas y métodos son de carácter obligatorio para todos los Estados contratantes de la OACI.
En este sentido, las enmiendas al Anexo 1 se aplican en principio a todos los solicitantes y titulares de licencias. Sin embargo, la decisión de aplicar las enmiendas a los actuales titulares de licencias se deja a discreción de los Estados contratantes.
Los Estados contratantes deben notificar a la OACI cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales del Anexo 1. También la OACI recomienda utilizar el texto del Anexo 1 en sus propios reglamentos nacionales.
Hoy en día, la OACI mantiene más de 12 000 SARPS distribuidos en 19 Anexos al Convenio y seis (6) Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS), muchos de los cuales se actualizan permanentemente debido a la evolución y últimos adelantos e innovaciones.
A continuación, se presentan algunos puntos clave sobre la aplicación de las normas y métodos recomendados del Anexo 1:
- Las enmiendas al Anexo 1 se aplican en principio a todos los solicitantes y titulares de licencias.
- Los Estados contratantes deben notificar a la OACI cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales del Anexo 1.
- El Consejo de la OACI ha recomendado a los Estados contratantes que utilicen el texto del Anexo 1 en sus propios reglamentos nacionales.
Este documento OACI esta conformado por seis (6) capítulos, tres apéndices y dos (2) adjuntos.
- CAPÍTULO 1. Definiciones y reglamento general relativos al otorgamiento de licencias.
- CAPÍTULO 2. Licencias y habilitaciones para pilotos y pilotos a distancia.
- CAPÍTULO 3. Licencias para miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos.
- CAPÍTULO 4. Licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo.
- CAPÍTULO 5. Características de las licencias del personal.
- CAPÍTULO 6. Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de licencias.
- APÉNDICE 1. Requisitos en materia de competencia lingüística para comunicaciones por radiotelefonía.
- APÉNDICE 2. Organización de instrucción reconocida.
- APÉNDICE 3. Requisitos para expedir la licencia de piloto con tripulación múltiple — Avión.
- APÉNDICE 4. Formulario común de la licencia electrónica de personal.
- ADJUNTO A. Escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI.
- ADJUNTO B. Anotación para licencias convalidadas automáticamente.
Última Edición del y Enmiendas para el Anexo 1 – Licencias al Personal
La última edición del Anexo 1 de la OACI fue publicada el 3 de noviembre de 2022. Esta es la decimocuarta (14ª) edición de fecha julio de 2022, la cual incorpora todas las enmiendas aprobadas por el Consejo de la OACI hasta el 18 de julio de 2022.
La enmienda más reciente al Anexo 1, la Enmienda 178, fue aprobada por el Consejo de la OACI el 18 de julio de 2022 y la cual surtió efecto el 3 de noviembre de 2022. Esta enmienda trata sobre la implementación de un sistema de otorgamiento de licencias al personal por medios electrónicos con el fin de acrecentar la eficiencia.
Es importante señalar la Enmienda 175 al Anexo 1 de la OACI, la cual fué aprobada el 16 de julio de 2018, introduce cambios importantes en los requisitos para la expedición de licencias de piloto a distancia (RPAS) o popularmente llamado piloto de drone.
Licencias de piloto a distancia según Anexo 1
La Enmienda 175 introduce una estructura normativa para la expedición de licencias de piloto a distancia. Esta estructura establece requisitos mínimos para los solicitantes de licencias de piloto a distancia, incluidos los requisitos de edad, formación y experiencia. También establece requisitos para los operadores de RPAS.
La Enmienda 175 también crea un marco mundial para la reglamentación relativa al otorgamiento de licencias de RPAS para apoyar operaciones de vuelo internacionales. Esto ayudará a garantizar que los pilotos de RPAS estén calificados y autorizados para realizar operaciones aéreas internacionalmente previa convalidación del estado contratante.
2. Anexo 2 – Reglas del aire
3.anexo 3- Servicios meteorológicos
4.anexo 4- Cartas aeronáuticas
5. Unidades de medida
6. Operacion de aeronaves
7. Marcas de matrícula y nacionalidad
8. Aeronavegabilidad
9. Facilitación
10. Comunicaciones aeronáuticas.
11. Servicios de tráfico aéreo
12. Búsqueda y rescate
13. Investigación de accidentes
14. Aeródromos
15. Servicios de información aeronáutica.
16. Protección medioambiental
17. Seguridad
18. Mercancias peligrosas
19.SMS
Descargar Archivo: http://www.icao.int/icaonet/anx/spanish/info/annexes_booklet_es.pdf
70-177 pdf ,
070-461 pdf ,
CAP pdf ,
220-802 pdf ,
M70-101 pdf ,
000-106 pdf ,
70-413 pdf ,
700-501 pdf ,
70-463 pdf ,
PEGACPBA71V1 pdf ,
300-070 pdf ,
300-320 test ,
VCP550 test ,
300-101 test ,
70-417 dumps ,
000-089 dumps ,
1Y0-201 dumps ,
CCA-500 dumps ,
300-115 dumps ,
ICBB dumps ,
9L0-012 dumps ,
CISM dumps ,
300-135 dumps ,
1Z0-144 dumps ,
CAS-002 dumps ,
700-501 dumps ,
70-243 dumps ,
70-411 dumps ,
810-403 dumps ,
CAP dumps ,
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CESAR SEVILLA GARCIA
8 de marzo de 2012 at 12:31 pm
Estimados señores: les agradecería me enviasen a mi correo electrónico cesar5febrero@yahoo.es. el anexo I de la OACI. referente a la autorización necesaria para trabajar en aeronaves. Agradeciendo su interés, reciban un afectuoso saludo. CESAR
Eduardo Lemus Bericiartu
17 de octubre de 2012 at 6:01 pm
Agradecería recibir por e-mail la última versión de los Anexos 6 y 10 de la OACI
Agradecido
E. Lemus
Jacobo Vidarte Donaire
4 de febrero de 2013 at 3:29 pm
Apreciados amigos: Será posible por favor que enviasen a mi correo electrónico jacobovidarte@gmail.com el anexo 12 de la OACI, referente a operaciones de búsqueda y salvamento. Agradecido por su atención
Jacobo
Diego Alvarez
20 de agosto de 2013 at 2:30 pm
Buenos Dias.
Les agradeseria si me facilitaran el Anexo 17 SEGURIDAD de la OACI.
Gracias