Leyes
Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas – RAV (Actualizado 2019)
Publicado
Hace 5 añoson

¿Qué es una Regulación Aeronáutica Venezolana – RAV?
Las RAV (Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas) son un conjunto de normas conformadas por reglas, preceptos, requisitos, métodos y procedimientos de ámbito técnico operacional, emitido por la Autoridad Aeronáutica Nacional (INAC) a través de una Providencia Administrativa, las cuales son de cumplimiento obligatorio para la comunidad en general.
A continuación mostramos la regulaciones aeronáuticas venezolanas con una breve reseña de la misma actualizadas hasta 2019, pueden consultarlas online en formato pdf.
Regulación Aeronáutica Definiciones y abreviaturas – RAV 01
La presente regulación contiene las Definiciones y Abreviaturas, así como la terminología empleada en todos los capítulos, secciones y partes que componen las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas, conjuntamente con sus respectivos significados. El ordenamiento de las mencionadas Definiciones y Abreviaturas se efectuó alfabéticamente, a menos que el contexto lo requiera de otra manera.
Ver Online Gaceta 5.898 RAV 1.
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) – RAV 05
La presente regulación aeronáutica, tiene por objeto establecer los requisitos para la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) por parte de los proveedores de servicios, que se constituyan o establezcan en la República Bolivariana de Venezuela. La presente regulación será aplicable a los proveedores de servicios que seguidamente se mencionan: (1) Centros de Instrucción Aeronáutico Certificados, que están expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con las operaciones de aeronaves al prestar sus servicios. (2) Explotadores Aéreos que operan de acuerdo con las RAVs, 121, 125, 129, 130, 135 y Servicios Especializados de Transporte Aéreo. (3) Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico que presten servicio de mantenimiento a explotadores aéreos de aviones y de helicópteros, certificados bajo la RAVs 121, 125, 135, Servicios Especializados de Transporte Aéreo y Trabajos Aéreos.
Inspección y fiscalización en materia de facilitación – RAV 09
La presente Regulación Aeronáutica Venezolana (RAV 9), tiene por objeto establecer las potestades y facultades otorgadas a la Autoridad Aeronáutica para la inspección y fiscalización, así como el efectivo cumplimiento de las normas establecidas en materia de facilitación relativos a la entrada y salida de aeronaves, personas y su equipaje, cargas y otros artículos, personas no admisibles y deportadas, instalaciones y servicios para el tráfico, aterrizaje fuera de aeropuertos internacionales, procesos de certificación y otras disposiciones sobre facilitación.
Procedimientos para la elaboración de las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV 11)
La presente Regulación tiene como propósito establecer los procedimientos generales para la elaboración, enmienda, modificación y exención de las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV); de la cual la Autoridad Aeronáutica Nacional es responsable y los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer el derecho de participación a través de la Consulta Pública.
Ver Online Gaceta 6.228 RAV 11
Diseño Aeródromos – (RAV 14)
La presente Regulación consagra normas y especificaciones que establecen la calidad de los datos aeronáuticos, las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los aeródromos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en un aeródromo. Contiene además especificaciones relativas a obstáculos que se encuentran fuera de esas superficies limitadoras
Ver Online Gaceta 6.463 RAV 14
Gestión sanitaria de residuos y desechos sólidos en aeródromos y aeropuertos nacionales e internacionales – (RAV 15)
La presente Regulación establece los requerimientos y criterios para la gestión sanitaria de los residuos y desechos sólidos en aeródromos y aeropuertos nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, provenientes de aeronaves procedentes de vuelos nacionales e internacionales, así como la gestión sanitaria de los desechos y residuos sólidos en aeropuertos nacionales e internacionales correspondiente a las áreas aeroportuarias.
Ver Online Gaceta 5.898 RAV 15
Procedimiento para la certificación de productos y componentes – (RAV 21 – ES)
La presente regulación establece los procedimientos para la certificación de productos y componentes según su aplicabilidad. (certificados Tipo,solicitudes y emisiones de certificados de aeronavegabilidad, aceptación de materiales y partes y componentes, requisitos para la aprobación de componentes de aeronaves, motor y helice. etc.)
Ver Online Gaceta 6.279 RAV 21
Procedures for Certification of Products and Components (RAV 21-EN)
This present procedures for certification of products and components by applicability.
Ver Online Gaceta 6.279 RAV 21 EN
Aprobación de organizaciones de diseño y producción de vehículos aéreos ultralivianos – (RAV 22)
La presente regulación establece procedimientos para emitir una aprobación de organización de diseño y producción de vehículos aéreos ultralivianos y sus productos, de tal forma que se garanticen condiciones para una operación segura. Definición de las características técnicas que debe reunir el diseño de tipo para un vehículo aéreo ultraliviano, a los efectos de su aprobación. (c) Emitir una aprobación al sistema de calidad de producción de la organización.
Ver Online Gaceta 5.898 RAV 22
Emisión de gases de las aeronaves – (RAV 34)
La presente regulación establece los requerimientos para convalidar las certificaciones de emisión de gases y de purga de combustible de los motores de las aeronaves emitidos por los Estados signatarios del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Ruido de las aeronaves – (RAV 36)
Esta regulación establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido generado por los aviones a reacción subsónicos, propulsados por hélice, supersónicos, de rotor basculante y helicópteros, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites y a la emisión del Certificado de Homologación Acústica correspondiente.
Ver Online Gaceta 39.836 RAV 36
Directivas de Aeronavegabilidad – (RAV 39 – ES)
La presente regulación establece los requisitos a las Directivas de Aeronavegavilidad (DA) que se aplican a aeronaves y componentes de aeronave, para efectos de esta regulación llamados Productos.
Ver Online Gaceta 39.836 RAV 39
Airworthiness Directives – RAV 39 – EN
This Regulation establishes the requisites related to the Airworthiness Directives (AD) applicable to aircrafts and aircraft spare parts, hereinafter referred to as Products.
Mantenimiento – RAV 43
Esta regulación establece las reglas que rigen el mantenimiento de aeronaves que tengan un certificado de aeronavegabilidad emitido por la autoridad aeronáutica, aeronaves civil registradas en otro estado, utilizadas en la aviación comercial y productos aeronáuticos. También aplica a todos los componentes con vida limitada que son removidos de un Producto Aeronáutico segregados o controlados.
Identificación de productos, marca de nacionalidad, matrícula y usuarios de las aeronaves – RAV 45
Esta regulación es aplicable para procesos de identificación de aeronaves, motores y hélices que son fabricados bajo los términos de un certificado tipo certificado de producción.
Registro Aeronáutico Nacional – RAV 47
La presente regulación establece las normas que regulan los actos jurídicos relativos a la matriculación de aeronaves, la inscripción de documentos, títulos relativos a la propiedad, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares. Así mismo, se establecen las normas relativas a la organización, control, resguardo y custodia del Archivo Aeronáutico Nacional.
Licencias al Personal – RAV 60
La presente Regulación se aplicará a los aspirantes y titulares de una licencia aeronáutica, habilitación u otros documentos que la Autoridad Aeronáutica otorgue para el ejercicio de las atribuciones conferidas.
Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico – RAV 67
La presente regulación establece los requisitos médicos para determinar la aptitud psicofísica de los aspirantes y titulares de una licencia aeronáutica, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así como los requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores Aeronáuticos y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores, por parte de la Autoridad Aeronáutica.
Inspección, vigilancia continua, supervisión permanente e investigación de incidentes, de los servicios de navegación aérea y de cualquier otra situación que afecte la seguridad operacional – RAV 80
La presente regulación se aplicará a toda persona natural o juridíca, pública o privada que presten o sean usuarios de los Servidos de Navegación.
Convenio sobre aviación civil internacional – RAV 83
Regulación Aeronáutica de Venezuela 83, referente a la aplicación del Artículo 83 Bis, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el cual rige la transferencia en todo o en parte de las obligaciones y funciones como Estado de matrícula a otro Estado contratante, sobre aquellas aeronaves que están siendo explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento, intercambio de aeronaves, o cualquier otro arreglo similar.
Reglas de vuelo y operación general – RAV 91 ES
Esta regulación establece reglas que rigen las operaciones de aeronaves dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, excluyendo del ámbito de aplicación , los globos libres no tripulados de acuerdo a las RAV 101 y vehículos ultralivianos motorizados operados, hasta 3 millas náuticas de la costa, de acuerdo con la RAV 103.
General Operating and Flight Rules – RAV 91 EN
This regulation establishes the rules governing the operation of aircrafts within the territory of the Bolivarian Republic of Venezuela, excluding unmanned free balloons according to RAV 101 and ultra light motorized vehicles up to 3NM from shore in conformity with the provisions under RAV 103.
Dirigibles tripulados y no tripulados, globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados, globos libres tripulados y no tripulados – RAV 101
Los requerimientos referidos a los procedimientos para la Solicitud y emisión de convalidación de certificados de tipo
emitidos por las autoridades aeronáuticas de Estados de diseño signatarios del Convenio Sobre Aviación Civil
Internacional. Solicitud y emisión de convalidación de certificados de tipo suplementarios emitidos por las autoridades aeronáuticas de Estado de diseño signatario del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. Solicitud y emisión de aprobaciones de campo emitidas por la Autoridad Aeronáutica. Solicitud y emisión de Certificados de aeronavegabilidad y aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación. Aceptación de materiales, partes y componentes (PMA). Aceptación de autorizaciones de orden técnica estándar (TSO). Solicitud y emisión de autorizaciones a Organizaciones de 2005.
Vehículos ultralivianos – RAV 103
La presente regulación es aplicable a las operaciones de vehículos aéreos ultralivianos (UL).
Seguridad de la aviación civil en los aeródromos y aeropuertos – RAV 107
La presente regulación establece las normas de seguridad de la aviación civil para prevenir la ocurrencia de actos de interferencia ilícita, así como aquellas acciones que deben ser adoptadas con posterioridad a la ocurrencia de los mismos en los aeródromos o aeropuertos que se clasifican dentro de las categorías reconocidas por la Autoridad Aeronáutica según sus usos, propietarios, facilidades, servicios, importancia, destinación, interés público, ubicación de
movimiento y demás características que permitan diferenciarlos, para funcionar como tal.
Programa de seguridad para explotadores bajo la Regulación Aeronáutica Venezolana 121 – RAV 108
El objeto de la presente Regulación es establecer los principios de seguridad de la aviación civil que rigen la seguridad de las aeronaves y sus operaciones.
Seguridad en las operaciones de carga, correo, provisiones y suministros en la aviación civil – RAV 109
El objeto de la presente Regulación es establecer los principios de seguridad de la aviación que rigen la seguridad de la carga, el correo, las provisiones y suministros.
Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – RAV 110
Esta regulación aplicará a toda persona natural o jurídica, privada o publica, explotadoras de aeronaves nacionales y extranjeros que operen en el espacio aéreo nacional, explotadores de aeródromos, empresas de almacenamiento de carga y correo, expedidores, proveedores de embalaje o almacenajes para deposito de carga, que se dediquen a transportar mercancías peligrosa, o material biológico por vía aérea nacional internacional.
Servicios Especializados Aeroportuarios – RAV 111
La presente regulación se aplicará a toda persona natural o jurídica, que realice funciones de Operador de Servicio Especializado Aeroportuario, par la atención, manejo o despacho de pasajeros, aeronaves, carga , correo, suministro de alimentos, bienes y demás facilidades requeridas en los aeropuertos por los explotadores aéreos nacionales e internacionales.
Certificación de empresas de servicios de seguridad de la aviación civil – RAV 112
La presente Regulación Aeronáutica Venezolana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Aeronáutica Civil, dispone los principios de seguridad de la aviación civil y se aplicará a todas las personas jurídicas que realicen o se propongan prestar servicios privados de seguridad de la aviación civil, a fin de evitar actos de interferencia ilícita, a los explotadores de aeronaves, a los explotadores de aeródromos y de aeropuertos, así como a los agentes acreditados para el manejo de la carga aérea.
Transporte de animales vivos por Vía Aérea a nivel nacional o internacional- RAV 113
Las normas establecidas en la presente regulación se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada, explotador de aeronaves nacional o extranjero que opere en el espacio aéreo nacional, explotadores de aeródromos que mantengan espacios especiales para el retén de animales, empresas de almacenamiento de carga, expedidores de animales, proveedores de contenedores especializados para el transporte de animales vivos por vía aérea a nivel nacional o internacional.
Operaciones de Aeródromos – RAV 114
La presente Regulación, se aplica a los aeródromos civiles del país; a las inmediaciones terrestres o acuáticas de los aeródromos públicos y militares; a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea; a todo objeto, infraestructura o cosa que constituya obstáculo o fuente de interferencia para la navegación aérea.
Certificación de explotadores de servicio público de transporte aéreo y de servicio especializado de transporte aéreo – RAV 119
La presente Regulación, es aplicable a las sociedades mercantiles que realicen o soliciten realizar operaciones de transporte aéreo comercial para la prestación del servicio público de transporte aéreo o servicio especializado de transporte aéreo.
Reglas de operación para explotadores de servicio público de transporte aéreo en operaciones regulares y no regulares nacionales e internacionales – RAV 121
La presente regulación, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 66 de la Ley de Reforma Parcial de Aeronautica Civil.
Certificación y operaciones de aviones grandes (con una configuración de 20 ó más asientos de pasajeros o una máxima capacidad de carga pagada igual o mayor a 6000 libras) – RAV 125
Esta regulación dicta las reglas que rigen las operaciones de aeronaves civiles registradas en la República Bolivariana de Venezuela que tienen configuración de veinte (20) o mas asientos de pasajeros, así como una máxima capacidad de carga pagada igual o mayor a seis mil (6000) libras o más, cuando no estén destinados al Servicio Público de Transporte Aéreo.
Certificación de operaciones de explotadores aéreos extranjeros hacia y desde la República Bolivariana de Venezuela y explotadores extranjeros con aeronaves de matrícula venezolana – RAV 129
La presente regulación se aplicará a todos los explotadores aéreos extranjeros que realicen operaciones hacia y desde la República Bolivariana de Venezuela y explotadores aéreos con aeronaves con matrícula venezolana.
Trabajos Aéreos – RAV 130 ES
La presente regulación tiene por objeto dictar las normas para la obtención del certificado de explotador de Servicios de Trabajos Aéreos y el control de sus operaciones con Aeronaves Tripuladas y Aeronaves Pilotadas a Distancia {RPA).
Aerial Work – RAV 130 EN
The purpose of this Regulation is the establishment of principles to obtain an operator certificate for aerial work services as well as the control of its operations with remotely piloted aircrafts (RPA).
Requerimientos de operación y de aeronaves de transportistas aéreos en operaciones regulares y no regulares – RAV 135 Parte 1
Esta regulación establece las disposiciones que rigen operaciones regulares para el traslado de personas o cosas, operaciones no regulares para el traslado de pasajeros, carga, correo, separadamente o en combinación. Toda persona que este empleada o preste un servicio para el titular de un certificado que efectué operaciones de acuerdo con lo establecido en esta regulación., y toda persona a bordo de una aeronave que sea operada de acuerdo a lo establecido en esta regulación.
Requerimientos de operación y de aeronaves de transportistas aéreos en operaciones regulares y no regulares – RAV 135 Parte 2
Reglas de Operación para Explotadores del Servicio Especializado de Transporte Aéreo en las modalidades de taxi aéreo y transporte aéreo de valores, en operaciones nacionales e internacionales República Bolivariana de Venezuela ministerio del poder popular para el transporte instituto nacional de aeronáutica – RAV 136
La presente regulación establece las reglas de operación para explotadores del Servicio Especializado de Transporte Aéreo en las modalidades de Taxi Aéreo y Transporte Aéreo de Valores, en operaciones nacionales e internacionales.
Certificación de Aeródromos – RAV 139
La presente regulación establece los requerimientos y proceso de certificación y operación de aeródromos abiertos al uso público nacionales e internacionales con el objeto de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos, y procedimientos operacionales, conforme a la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV-14 “Diseño de Aeródromos”, RAV-114 “Operaciones de Aeródromos” y demás normas técnicas aplicables.
Certificación de centros de instrucción aeronáutica (CIA) y las habilitaciones respectivas para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo, personal vinculado a la operación de RPA y demás especialidades aeronáuticas – RAV 141
La presente regulación contiene los requisitos para la emisión del Certificado “de funcionamiento como Centro e Instrucción Aeronáutica (CIA) y las habilitaciones respectivas, para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo, personal vinculado a la operación de RPA y demás especia lidades Técnicas Aeronáuticas. También establece las normas generales de operación para los titulares de estos Certificados y sus habilitaciones.”
Esta regulación no aplica a los Centros de Instrucción Aeronáutica (CIA) certificados bajo las Regulaciones Aeronáuticas 147 y 142 (RAV 147) y (RAV 142) .
Centros de entrenamiento – RAV 142
Este capítulo describe los requisitos para la certificación y operación de los Centros de Entrenamiento de Aviación, excepto lo establecido en el párrafo b. de esta sección. Esta regulación proporciona una forma alternativa para cumplir con los entrenamientos requeridos por las RAVs 60, 121, 125 y 135.
Organizaciones de mantenimiento aeronáutico – RAV 145
La presente regulación establece los requisitos para la emisión del certificado de aprobación a organizaciones de mantenimiento de aeronaves y sus componentes, así como también las normas generales de operaciones para las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico certificadas bajo esta regulación. Cuando el certificado de aprobación es otorgado se aplica a toda organización dirigida por un gerente responsable
Centros de Instrucción Aeronáutica para la formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves – RAV 147
La presente regulación contiene los requisitos para la emisión del Certificado de Funcionamiento de Centros de Instrucción Aeronáutica (CIA) y las habilidades respectivas, para la formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves y establece las normas generales de operación para los titulares de estos Certificados y sus habilidades.
Cartas Aeronáuticas – RAV 204
La presente regulación, es aplicable a la prestación del Servicio de Información Aeronáutica referido a las Cartas Aeronáuticas, Diseño de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos, basados en el Sistema Internacional de Unidades (SI).
Diseño y Operación de Helipuertos ‖ – RAV 214
La presente Regulación, es aplicable a los helipuertos civiles del país o lugares de aterrizaje de helicópteros; a las inmediaciones terrestres o acuáticas de los helipuertos públicos y militares; a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea; a todo objeto, infraestructura o cosa que constituya obstáculo o fuente de interferencia para la navegación aérea, asimismo toda área de uso exclusivo de helicópteros en un aeródromo dedicado principalmente para el uso de aeronaves.
Servicios de Información Aeronáutica – RAV 215
La presente Regulación rige las actividades que permiten al Servicio de Información Aeronáutica, cumplir con el objetivo de distribuir la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, manteniendo la regularidad, economía ambientalmente sostenible y eficiencia del sistema de la gestión de tránsito aéreo (ATM) mundial, se constituye el sistema de gestión del control de tráfico aéreo. Su misión (ATS).
Radioayudas para la navegación – RAV 263
La presente regulación, rige la utilización, manejo, instalación y mantenimiento, de los sistemas y equipos de radioayudas para la navegación aérea instalados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya función es la de mantener la vigilancia prestar el servicio de ayuda a la navegación aérea de las aeronaves que operan dentro de la Región de información de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL vuelo (FIR) Maiquetía el espacio aéreo nacional, garantizando de esta forma la seguridad operacional, el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, orientado a la correcta y segura prestación de los servicios ATS, conformado por los sistemas y equipos de Radioayudas, así como, las disposiciones y recomendaciones adoptadas por la República, como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Telecomunicaciones Aeronáuticas – RAV 265
La presente regulación rige la operación y prestación del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas.
Sistemas de comunicaciones de datos digitales y sistemas de comunicaciones orales – RAV 267
La presente regulación, rige la utilización manejo, instalación y mantenimiento de los sistemas de Telecomunicaciones de datos digitales y comunicaciones orales aeronáuticos de los Sistemas de comunicaciones establecidos en la ley de aeronáutica civil.
Sistema de vigilancia radar – RAV 269
La presente Regulación, aplica a la utilización, manejo, instalación y mantenimiento, del sistema de radares secundarios ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya función es la vigilancia de las aeronaves que operan dentro de la Región de información de vuelo (FIR) Maiquetía, garantizando de esta forma la seguridad operacional, el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, las disposiciones y recomendaciones adoptadas por la República, como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas – RAV 271
La presenta regulación, rige la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas y direccionamiento IP de uso aeronáutico, en los Servicios a la Navegación Aérea establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil.
Unidades de Medidas que se emplean en las Operaciones Aéreas y Terrestres – RAV 273
La presente Regulación es aplicable a la totalidad de las actividades aeronáuticas, destinadas al desarrollo tanto de operaciones aéreas, como en operaciones de apoyo terrestres, en la República Bolivariana de Venezuela.
Servicios de tránsito aéreo – RAV 275
La presente regulación, rige los Servicios de Tránsito Aéreo, establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, en aras del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, las disposiciones y recomendaciones adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela, como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Circulación de la navegación aérea servicio meteorológico aeronáutico – RAV 277
La presente Regulación rige la prestación del Servicio Meteorológico Aeronáutico.
Servicio de Búsqueda y Salvamento – RAV 279
La presente regulación, se aplica al Servicio de Busqueda, asistencia y SAlvamento de la Autoridad Aeronáutica establecida conforme a la ley de aeronautica Civil, a los fines de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Reglamento de aire –RAV 281
El Reglamento del Aire se aplica a las aeronaves que ostenten la marca de nacionalidad y matrícula de la República Bolivariana de Venezuela cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, siempre que no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual vuele y de todas las aeronaves extranjeras que operen en nuestro territorio. Para los vuelos sobre aquellas zonas de alta mar en la que la Autoridad Aeronáutica haya aceptado la responsabilidad de prestar servicio de tránsito aéreo, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, se entiende que la “Autoridad ATS Competente” mencionada en esta Regulación es la autoridad correspondiente designada por la Autoridad Aeronáutica.
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