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OACI adopta nuevos estándares para Sistemas de Aeronaves Pilotadas a distancia (RPAS) o Drones
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Hace 4 añoson
Durante su 222º período de sesiones en curso, el Consejo de la OACI adoptó el día 1 de marzo normas y métodos recomendados (SARPS) nuevos y enmendados, lo que impulsa un progreso importante en la seguridad internacional y la interoperabilidad de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a distancia (RPAS).
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 12 de julio de 2021 y serán aplicables a partir del 26 de noviembre de 2026. Las más importantes se refieren al Anexo 8 – Aeronavegabilidad de las aeronaves del Convenio de Chicago, y cubren los requisitos de certificación para aviones y helicópteros piloteados a distancia, además de la estaciones de piloto remoto (RPS) desde las que se operan.
“Estas disposiciones del Anexo 8 ahora servirán de manera importante como los SARPS internacionales fundamentales para la emisión de Certificados de Tipo y Certificados de Aeronavegabilidad para aeronaves pilotadas a distancia y todos sus componentes requeridos”, comentó el Presidente del Consejo de la OACI, Salvatore Sciacchitano.
“Esto proporciona una base de requisitos que los países pueden emplear en el corto plazo para certificar RPAS para operaciones de carga internacional o trabajos aéreos. El trabajo futuro abordará la RPA de transporte de pasajeros, así como las capacidades más avanzadas que se anticipan para la futura movilidad aérea urbana ”.
Los nuevos SARPS del Anexo 8 se complementaron con nuevas disposiciones adoptadas por el Consejo sobre Enlaces C2, los enlaces de datos que conectan la RPA y la RPS, en el Anexo 10 del Convenio, sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas. Incluyen la Enmienda 90 al Volumen V, que aborda las asignaciones de espectro que pueden utilizarse para los enlaces RPAS C2, y la adopción de un Volumen VI completamente nuevo, sobre los sistemas y procedimientos de comunicaciones RPAS C2 Link.
Un segundo paquete de SARPS de enlace C2, que está siendo desarrollado actualmente por el Panel RPAS de la OACI, abordará los detalles de interoperabilidad, utilización del espectro y compatibilidad con los sistemas de navegación y comunicaciones existentes, incluida la compartición de las bandas de frecuencia propuestas.
“Dado que las fechas de aplicabilidad de las disposiciones relacionadas con RPAS se están alineando a noviembre de 2026, adelantar el Anexo 8 a las enmiendas a otros Anexos permite a los gobiernos y la industria tener en cuenta el tiempo de espera más largo requerido para las disposiciones de aeronavegabilidad, según lo dispuesto en el Artículo 41 la Convención ”, enfatizó el Sr. Sciacchitano. “Mientras tanto, el trabajo a través de la OACI continuará en las operaciones de vuelo, detección y evitación, gestión del tráfico aéreo, más requisitos del enlace C2 y el resto del marco regulatorio”.
El último progreso para los RPAS requirió modificaciones menores a los Anexos 1 (Licencias de personal) y 2 (Reglas del aire) de la Convención, y eventualmente será apoyado por cambios más sustanciales del Anexo 2 que ya están en desarrollo. Las Normas del Anexo 1 anteriores adoptadas por el Consejo en 2018 introdujeron una estructura reguladora para la emisión de licencias de piloto remoto para su aplicabilidad a partir de noviembre de 2022.
A medida que este extenso trabajo continúa a través de la OACI, se presume que todos los 19 Anexos del Convenio de Chicago eventualmente requerirán modificaciones importantes o menores para lograr la integración segura y eficiente de los RPAS en el marco de la aviación mundial actual.
Fuente: icao.int
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