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Proceso de Certificación de Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo en Venezuela
Publicado
Hace 15 añoson
Certificación de Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo ajustado a las RAV121 y RAV135.
El fundamento legal en que nos baseremos para el desarrollo del siguiente artículo será el siguiente.
- Ley de Aeronáutica Civil. Art. 66 y 75.
- OPERACIONES REGULARES
– Resolución 286, Vuelos regulares internacionales
– Resolución 037, Transporte Aéreo de Carga
– RAV 119,121,108, 21, 39, 43, 45, 47, 98
- OPERACIONES NO REGULARES
– Reglamento 981, Servicios No Regulares de Transporte Aéreo
– Resolución 069, Vuelos no regulares de fletamento o charter internacional
– Resolución 037, Transporte Aéreo de Carga
– RAV 119,135, 108, 21, 39, 43, 45, 47, 98.
Nota: Esta información es meramente informativa no es de carácter oficial.
Fases de la Certificación
Conformación de Idoneidad Económica
1. PreAplicación
2. Solicitud Formal
3. Evaluación Documental
4. Inspección y Demostración
5. Certificación (emisión documentos administrativos)
Evaluación del Estudio Económico Financiero para el otorgamiento del Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aéreo Regular y/o No Regular | |
Instrumento legal | Documento 8335 de la OACI. Manual sobre Procedimientos para la Inspección, Certificación y Supervisión Permanente de las Operaciones. Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 66. Reglamento sobre Servicios No Regulares de Transporte Aéreo. Artículos 2 y 4. Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas RAV 119, 121, 125 y 135. Providencia Administrativa PRE-CJU-041-06. Gaceta Oficial N° 38.434. 11 de mayo de 2006. Circular de Asesoramiento para la presentación del Estudio Económico Financiero por parte de las Empresas solicitantes de la Certificación de Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo Regular y/o No Regular. |
Requisitos | Estudio Económico Financiero para el otorgamiento del Certificado de Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo Regular y/o No Regular. |
TIEMPOS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
TIEMPO ESTIMADO: 90 DÍAS HÁBILES (APROX. 5 MESES) TIEMPO
ADICIONAL: 30 DÍAS HÁBILES (10 DÍAS POR FASE) (de existir inconvenientes)
TIEMPO MAXIMO: 120 DÍAS HÁBILES (APROX. 6 MESES).
1.El pago del Proceso de Certificación, debería incluir: }
-Evaluación y aprobación de manuales correspondientes -Inspecciones a nivel nacional (estación y/o ruta)
– Una inspección a nivel internacional (estación y/o ruta)
-Conformitys de las aeronaves (RAV 121 y/o 135, territorio nacional)
-Emisión de documentos.
2. La situación registral de la(s) aeronave(s) a ser utilizada(s) por la empresa solicitante para la prestación del servicio del transporte aéreo, deberá ser resuelta en cada caso particular, directamente con el Registro Aeronáutico Nacional (incluido los pagos a que hubiere lugar)
Todos estos tramites se realizan ante el INAC (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil)
Más información inac.gob.ve
Nota: Esta información es meramente informativa no es de carácter oficial.
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