Licencias
Consejo de la OACI adopta nuevas enmiendas en relación a Licencias Electrónicas de Piloto, las Operaciones de Vuelo y el mantenimiento de la Aeronavegabilidad
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Hace 4 añoson

El Consejo de la OACI avanzó la semana pasada en la adopción de nuevas enmiendas a varios anexos del Convenio de Chicago, relacionados con la seguridad con relación a las nuevas normas internacionales para licencias electrónicas de piloto, operaciones de vuelo y responsabilidades de mantenimiento de la aeronavegabilidad. En la mayoría de los casos, las nuevas normas entrarán en vigor el 3 de noviembre de 2022.
La Enmienda 178 al Anexo 1 – Licencias al personal del Convenio de Chicago introduce nuevas disposiciones para el uso de licencias de piloto electrónicas, que los Estados miembros de la OACI utilizan cada vez más. Establece un nuevo formato común para facilitar la verificación de licencias por parte de otros Estados.
Al ayudar a una adopción más amplia de licencias electrónicas, la enmienda también reducirá la cantidad de licencias impresas en circulación y logrará una reducción de costos y beneficios ambientales.
“Al desarrollar estos estándares, también se ha tenido cuidado de garantizar que los países que tengan la intención de implementar licencias electrónicas también tengan que implementar sistemas para su verificación fuera de línea simplificada”, señaló el Presidente del Consejo de la OACI, Salvatore Sciacchitano.
En las enmiendas al Anexo 6 – Operación de aeronaves del Convenio, se han propuesto características de seguridad que incluyen el uso de sistemas de advertencia de proximidad al suelo por parte de aviones más pequeños, y la introducción de un sistema de alerta y alerta de desbordamiento de pista destinado a reducir los incidentes y accidentes de salidas de pista. También se aclara la necesidad de que un piloto de aeronave considere el nivel de los servicios de rescate y extinción de incendios disponibles en los aeropuertos que se utilizan.
Otra enmienda al Anexo 6 estableció disposiciones integrales alineadas con las Instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por aire de la OACI (Doc 9284), asegurando que las operaciones de helicópteros con mercancías peligrosas reciban la misma supervisión que otras aeronaves. La misma enmienda también estableció una nueva guía sobre consideraciones alternativas de aterrizaje seguro para operaciones de helicópteros en alta mar.
Otras enmiendas adoptadas por el Consejo a los Anexos 7 – Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves y 8 – Aeronavegabilidad de las aeronaves del Convenio, se referían al desarrollo de un certificado estandarizado de cancelación de matrícula para ayudar a los Estados a comunicar claramente la transferencia de una aeronave de un Estado a otro (Anexo 7), y asegurando que se distribuirá información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad relacionada con la modificación o reparación de aeronaves (Anexo 8).
Las nuevas disposiciones adicionales en el Anexo 8 se referían a la disponibilidad ahora requerida de los detalles del sistema de extinción de incendios del compartimiento de carga para ayudar a mejorar los esfuerzos de mitigación de riesgos de seguridad de la carga.
Fuente: icao.int
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Informático y Economista especialista en SEO y en manejo de información relacionada a materia aeronáutica, trabajó en el INAC durante 10 años. Director, editor y redactor de AviacionCivil.com.ve.

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