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Aviación Venezolana

Normativa para Construcción de Ultralivianos en Venezuela

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La Regulación Aeronáutica Venezolana número 22 trata sobre la APROBACIÓN DE ORGANIZACIONES DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE VEHICULOS AÉREOS ULTRALIVIANOS.

La norma en la Sección  22.1: APLICABILIDAD.  Establece los requerimientos y procedimientos para:

(a) Emitir una aprobación de organización de diseño y producción de vehículos aéreos ultralivianos y sus productos, de tal forma
que se garanticen condiciones para una operación segura.
(b) Definir las características técnicas que debe reunir el diseño de tipo para un vehículo aéreo ultraliviano, a los efectos de su
aprobación.
(c) Emitir una aprobación al sistema de calidad de producción de la organización.

 

También en la norma reza algunas  DEFINICIONES.

Para los fines de la presente Regulación, se adoptan las siguientes definiciones:

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. Es el conjunto de acciones  planificadas y sistemáticas, necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad, de cualquier producto o servicio.

ASTM. Corresponde a la abreviatura de American Society fpr Testing and Material. Estas normas están referidas al consénso de aeronavegabilidad de vehículos aéreos ultralivianos y son reconocidas por la Autoridad Aeronáutica para la fabricación, diseño y mantenimiento de vehículos aéreos ultralivianos las cuales se listan en el apéndice «A» de esta Regulación.

CONFORMIDAD TÉCNICA OPERACIONAL. Certificación emitida para que el ULV pueda realizar la operación en forma segura y con
las limitaciones que el caso requiera, de conformidad con su diseño de tipo aprobado.

DIRIGIBLE ULV. Aeróstato que cumple con la definición de ULV y  es propulsado por motor.

ESPECIFICACIONES DE PRODUCCIÓN. Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica después de las inspecciones y pruebas requeridas, donde se establecen las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo los cuales se autoriza la fabricación de Vehículos Aéreos Ultralivianos, el cual autoriza al poseedor, a realizar la producción de conformidad a su sistema de calidad con las condiciones y limitaciones especificadas.

GESTIÓN DE LA CALIDAD. Es el conjunto de actividades, procedimientos y normas que se aplican con el fin de garantizar los máximos niveles de calidad.

GIROPLANO ULV. Un giroavión que cumple con la definición deULV y cuyos rotores no son accionados pdr el motor excepto para el arranque inicial, pero los mismos son hechos para girar por acción del aire cuando el giroavión está en movimiento, y cuyo medio de propulsión consiste normalmente de hélices convencionales independientes del sistema de rotor.

GLOBO ULV. Aeróstato que cumple con la definición de ULV y no es propulsado por motor.

INSTRUCCIONES OPERACIONALES DEL ULV. Es una publicación que establece los requerimientos operacionales para un
ULV diseñado y fabricado de acuerdo a los estándares ASTM.
Contiene las instrucciones necesarias para operar un ULV conforme a sus características.
NORMAS CONSENSUADAS. Para los propósitos de certificación de Vehículos Aéreos Ultralivianos, es una norma ASTM aplicable al
diseño, producción y conformidad de aeronavegabilidad de un ULV.

Éstas incluyen, los estándares de diseño de ULV y performances, requerimiento de equipos, sistemas de aseguramiento de la calidad
del fabricante, procedimientos de pruebas de aceptación y de producción, instrucciones de operación, mantenimiento y procedimientos de inspección, identificación, reportes de reparaciones mayores y modificaciones mayores, y la aeronavegabilidad continua.

POLÍTICA DE CALIDAD: Son las directrices y objetivos generales de una organización relativos a la calidad, expresados formalmente.

PARACAIDAS MOTORIZADO ULV. Vehículo aéreo ultraliviano que cumple con la definición de ULV y es impulsado por un motor, que
comprende un ala flexible o semi-rígida, conectada a un fuselaje. El ala no estará en la posición para el vuelo hasta que la aeronave se
encuentre en movimiento. El fuselaje de un paracaídas propulsado posee: un motor, asientos para cada ocupante y el tren de aterrizaje
adjunto a la aeronave.
PLANEADOR ULV. Aerodino que cumple con la definición de ULV y no es propulsado por motor y que principalmente, obtiene su
sustentación debido a reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN. Publicación de carácter técnico que establece los procedimientos que deben seguirse para efectuar mantenimiento en un ULV y detalla el tipo de inspecciones que deben ejecutarse en un ULV diseñado y fabricado de acuerdo a los estándares ASTM.

SISTEMA DE CALIDAD: Son los elementos de la estructura de la organización que definen las responsabilidades, procedimientos,procesos y recursos que se establecen para llevar a cabo la gestión de la calidad.

SUPLEMENTO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO. (FlightTraining Supplement [FTS]). Es una publicación que tiene por finalidad establecer las orientaciones necesarias para realizar entrenamiento en un ULV diseñado y fabricado de acuerdo a los estándares ASTM.
VEHÍCULO AÉREO ULTRALIVIANO (ULV): Aerodino que es propulsado por un motor (ULM) o no propulsado por motor (ULV),
con un peso máximo de despegue no mayor a 750 Kg., que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas
ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo y con las siguientes características:
(a) Una capacidad máxima de 2 asientos, incluyendo el piloto;
(b) Un solo motor recíproco, si es motorizado;
(c) Una hélice de paso fijo o del tipo ajustable en tierra;
(d) Una hélice de paso fijo o un sistema de puesta en bandera;
(e) Un sistema de rotor de dos palas, paso fijo, semirrígido,
oscilante si es un giro plano;
(f) Una cabina no presurizada, si está equipada con cabina;
(g) Tren de aterrizaje fijo, a excepción de una aeronave que vaya a
operar en el agua o en el caso de un planeador;
(h) Tren de aterrizaje fijo o retractable, o un casco, para una
aeronave que vaya a operar en el agua; y
(i) Tren de aterrizaje fijo, retractable o removible para el caso de un
planeador.

Los vehículos aéreos ultralivianos (ULV) se clasifican según sus características como sigue:

(a) UL Primarios (trikes): Se caracterizan por tener:

  • (1) Peso vacío máximo igual o inferior a 115 Kg. (254 Ib.), excluyendo el peso de flotadores o de artículos de seguridad
  • adicional (por ejemplo, paracaídas).
  • (2) Capacidad máxima de combustible de 20 L (5 GAL).
  • (3) Velocidad máxima calibrada en vuelo nivelado con potencia plena de 102 Km./h (55 Kts).
  • (4) Velocidad máxima calibrada de pérdida (stall) sin motor de 46 Km./h (25 Kts).

(b) UL Básicos (planeadores y ultralivianos motorizados): Se caracterizan por tener:

  • (1) Peso no mayor de 230 Kg. de peso vacío, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (por ejemplo,paracaídas).
  • (2) Capacidad de combustible que, añadiendo el peso del piloto más el peso vacio de la aeronave, no sobrepase los 300 Kg. en el despegue.
  • (3) Velocidad máxima de 155 Km. /h (87 nudos) a vuelo nivelado a máxima potencia.
  • (4) Velocidad máxima calibrada de pérdida sin potencia no mayor de 79 Km. /h (44 nudos).
  • (5) En el caso de un ULM biplaza para entrenamiento, peso máximo de despegue de 380 kg.

(c) Avanzados (micro aviones, girocópteros, etc.) Se caracterizan por tener:

  • (1)Peso vacío máximo igual o inferior a 300 Kg., excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (por ejemplo, paracaídas).
  • (2) Carga alar máxima de 38 Kg./m2
  • (3) Capacidad máxima de combustible de 45 L (10 GAL).
  • (4) Un peso máximo de despegue de 750 kg.
  • (5) Velocidad máxima de 188 Km. /h (105 nudos) a vuelo nivelado a máxima potencia.
  • (6) Velocidad máxima calibrada de pérdida sin potencia nomayor de 95 Km. /h (53 nudos).

En la Sección 22.3 habla sobre los REQUISITOS ADECUADOS DE AERONAVEGABILIDAD O ESPECIFICACIONES DE AERONAVEGABILIDAD.

(a) Las Especificaciones de Aeronavegabilidad en la República Bolivariana de Venezuela, para vehículos aéreos ultralivianos, los
cuales representan una forma aceptada por la Autoridad Aeronáutica para cumplir con los requisitos de conformidad de diseño y producción de todo Vehículo Aéreo ultraliviano y sus productos, que sea diseñado o fabricado en la República Bolivariana de Venezuela o en otro Estado signatario OACI, son los estándares ASTM de consenso indicados y no limitados al apéndice «A» de esta Regulación en su ultima revisión.

(b) Cualquier otra Especificación de Aeronavegabilidad no considerada en las especificaciones mencionadas en el parágrafo

(a) para determinado vehículo aéreo ultraliviano, normas equivalentes emitidas por otro Estado o medio distinto propuesto
por un solicitante para dar cumplimiento a lós requisitos indicados en el párrafo (a) de esta Regulación, deberá ser consignado para su
consideración a la Autoridad Aeronáutica, quien analizará su contenido para su aceptación.

 

En el capítulo B APROBACIÓN DE ORGANIZACIONES DE DISEÑO del Ultraliviano

Este capítulo establece:

(a) Los procedimientos para la aprobación de organizaciones de diseño de Vehículos Aéreos Ultralivianos y las reglas que rigen
los derechos y obligaciones de los titulares de dichas aprobaciones

(b) Los requerimientos mínimos del diseño a presentarse para la evaluación de la Autoridad Aeronáutica, a los efectos de aprobar
el diseño de un ULV.
SECCIÓN 22. 5: ELEGIBILIDAD.

(a) Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar una aprobación de organización de diseño de Vehículos Aéreos
Ultralivianos; o,

(b) La aprobación de diseño, cambios secundarios o diseños de reparaciones secundarias, cuando sea necesario en Vehículos
Aéreos Ultralivianos.

 

22. 6: SOLICITUD.

Toda solicitud de aprobación de una organización de diseño deberá realizarse de la forma y manera establecida por la Autoridad
Aeronáutica. Deberá incluir un resumen de la información requerida en el Manual de la Organización de Diseño de acuerdo a la sección 22.9 de esta Regulación y la identificación de las Especificaciones de Organización de Diseño que se requiere para emitir en virtud de este capítulo.

 

EMISIÓN DE LA APROBACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE DISEÑO.

 

Una organización tendrá derecho a recibir una aprobación como organización de diseño emitida por la Autoridad Aeronáutica cuando
haya demostrado su conformidad con los requisitos establecidos en esta Regulación.

 

SISTEMA DE GARANTÍA DEL DISEÑO.
(a) La organización de diseño deberá demostrar que ha creado y puede mantener un sistema de garantía del diseño para el control y
la supervisión del mismo, así como para los cambios del diseño de los productos, componentes y equipos contemplados en la solicitud.
Este sistema de garantía del diseño deberá ser tal.que permita a la organización:

(1) Asegurar que el diseño de los productos, componentes y equipos, o los cambios del diseño de los mismos, cumplen con las especificaciones de aeronavegabilidad indicadas en la sección 22.3 según sea aplicable.
(2) Asegurar que sus responsabilidades se ejercen adecuadamente de acuerdo con:

(i) Las disposiciones aplicables de esta regulación, y

(ii) Las Especificaciones de Organización de Diseño emitidas
en virtud de este capítulo.

(3) Controlar de forma independiente la conformidad con los procedimientos documentados del sistema y la idoneidad de los mismos. Este control deberá incluir un sistema mediante el cual la información se dirija a una persona o grupo de personas que tengan la responsabilidad de adoptar medidas correctivas y asegurar su cumplimiento.
(b) El sistema de garantía del diseño deberá incluir una función de verificación independiente de las demostraciones de cumplimiento sobre la base de las cuales, la organización presente a la Autoridad Aeronáutica declaraciones de conformidad y documentación asociada, según se indica en la sección 22.18 de esta Regulación.

(c) La organización de diseño deberá especificar la manera mediante la cual el sistema de garantía del diseño responde de la aceptabilidad de las componentes o equipos diseñados o de las tareas realizadas por socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.

 

Hasta aquí  les retrasmitimos esta información consultada en la rav 22, si desea consulta en produndizar la norma y ver los demas capitulos

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Informático y Economista especialista en SEO y en manejo de información relacionada a materia aeronáutica, trabajó en el INAC durante 10 años. Director, editor y redactor de AviacionCivil.com.ve.

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