Leyes
CAMBIAN PROCEDIMIENTOS EN ASPECTOS PUNTUALES DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE AÉREO
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Hace 14 añoson
La modificación abarca 11 procesos, con el fin de adecuar la norma al marco jurídico vigente en el país.
(Prensa – Caracas, 23-08-10).- La reforma a la “Regulación sobre las Condiciones Generales de Transporte Aéreo”, vigente desde su publicación en Gaceta Oficial No. 39.478 de fecha lunes 02 de agosto de 2010, modifica algunos procedimientos de acción que deben seguir los transportistas aéreos en casos específicos relacionados con sobre-venta de boletos (overbooking), trato a usuarios en general y personas con discapacidad, transporte de armamento e indemnizaciones a los pasajeros.
Así, los cambios procedimentales establecidos se circunscriben a los siguientes aspectos:
• Respeto y trato digno, en todo momento, hacia los usuarios del servicio por parte de representantes de las empresas, empleados y el transportista.
• Asunción por parte del transportista o empresa de cualquier penalidad cuando un pasajero pierda un vuelo de conexión ya confirmado, siempre que las causas le sean imputables.
• Obligación del transportista de exigir los documentos para el lugar de destino del transporte internacional (visas, pasaportes, etc) y derecho a rehusar el embarque al pasajero que no cumpla con la debida documentación.
• Obligación del transportista de proporcionar los medios adecuados para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley que rige la materia.
• Obligación del pasajero con discapacidad de notificar su condición al momento de la compra del boleto aéreo.
• Cuando el pasajero tenga su reservación y se haya presentado oportunamente en el aeropuerto, si el transportista le niega el embarque por sobre-venta de boletos (overbooking), debe proporcionar al usuario un puesto en el siguiente vuelo y de no haber disponibilidad tiene la obligación de reubicar al pasajero a través de otro transportista en la misma fecha y ruta iniciales.
• Cuando un vuelo se adelante más de una hora, sin previo aviso al pasajero, el transportista le debe proporcionar el traslado a su destino final en el siguiente vuelo. De no haber disponibilidad, el transportista debe gestionar el transporte a través de otra aerolínea, sin que el pasajero deba cancelar excedente alguno por cambio de cupo o clase superior. Si el usuario no acepta el cambio, el transportista debe hacer el reintegro del valor del pasaje aéreo, sin penalidad alguna.
• El transportista u operador turístico deben informar claramente sobre las condiciones de productos bajo la definición “paquete todo incluido” y es responsable por el cumplimiento de lo ofrecido; mientras la aerolínea no es responsable por los servicios incluidos en el paquete que no hayan sido organizados por ella.
• Las armas se permiten a bordo, si son almacenadas en compartimientos especiales.
• El transportista tiene la obligación de establecer en su programa de seguridad las políticas y procedimientos para el transporte de armas por parte del público general y de las autoridades del Estado que deban portarlas a efecto de escoltar a procesados judiciales.
• La indemnización por retraso se establece en 100 derechos de giro, los cuales deben ser cancelados al momento del retraso y no en el lapso de cinco días (estipulado en la antigua regulación).
Estas modificaciones forman parte de una profundización de la legislación, con el objetivo de hacerla más específica, llenar algunos vacíos existentes en la anterior regulación y adecuar el marco jurídico a las nuevas normas legales vigentes en el país.
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