Aviación Venezolana
Bomberos Aeronáuticos de Venezuela
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Hace 2 añoson
El 13 de octubre de 1947 en Maiquetía se crea el cuerpo Bomberos Aeronáuticos en Venezuela, cuya firma del Acta de la Creación fue hecha por el Sr. Bonifacio Cabrera quien fungía para ese momento como Jefe del Aeropuerto de Maiquetía, con el propósito de prestar servicio a los aviones ante cualquier situación de emergencia.
El Servicio de Bomberos tiene una larga e importante historia, es una organización rica en herencia, dedicación, sacrificio, altruismo y acción de inspiración humana acumulada a través de varios siglos de historia. La tradición larga y noble de prestar el servicio en tiempo de necesidad ha establecido un patrimonio del cual el Bombero puede estar orgulloso.
En Venezuela la historia de los Cuerpos de Bomberos comienza el 24 de Febrero de 1936, cuando Elbano Mibelli Gobernador de Caracas, nombra la comisión encargada de programar y organizar la creación del Cuerpo de Bomberos.
La primera guardia permanente comienza el 1ro. de Mayo de 1937 y el 5 de Julio de ese mismo año el Presidente de Venezuela General en Jefe Eleazar López Contreras inaugura oficialmente el Cuerpo de Bomberos de Caracas, hoy Cuerpo Bomberos Distrito Capital, cuya sede se encontraba ubicado en la antigua plaza España.
El 13 de Octubre del año 1947 nace el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela, como una necesidad para atender las emergencias que se presentaban por el creciente auge de la aviación comercial en nuestro país.
El primer Destacamento se crea en el aeropuerto de Maiquetía, por iniciativa de personalidades representantes de las líneas aéreas nacionales e internacionales que operaban para ese entonces y por representantes del extinto Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio para el Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda (MOPVI), organizando un Cuerpo de Bomberos Voluntarios que prestara servicios a todos los aviones que traficaban por éste.
Al año siguiente y en virtud de la necesidad de contar con un personal permanente que estuviera de guardia durante las 24 horas, el extinto Ministerio de Comunicaciones, decidió contratar a este personal voluntario e inaugurar el segundo Destacamento en el aeropuerto de Maracaibo, y así sucesivamente en aquellos aeropuertos que lo requerían. Desde entonces, se han creado treinta y tres (33) Servicios de Bomberos Aeronáuticos, en los aeropuertos más importantes del territorio nacional.
El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos es una Institución profesional, el cual tiene un régimen y disciplina especial; su objetivo fundamental de acuerdo a lo descrito por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte I, Salvamento y Extinción de Incendios, Tercera Edición (1990, 1) que indica: el objetivo principal del Servicio de Extinción de Incendios es el “salvar vidas en caso de accidentes o incidentes de aviación”.
Por otra parte, en el Manual de Organización del Cuerpo del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos (2001), de la Filosofía Organizacional, indica que además de salvamento de vidas, también:
Actúa en lo concerniente a la prevención, salvamento, combate e investigación en casos de siniestros en los aeropuertos, sus instalaciones anexas y en el área contigua que circunda los mismos, en un radio de ocho kilómetros, contados desde el centro de la pista. (p-12)
La Institución está conformada estructuralmente por: una Primera Comandancia General, Segunda Comandancia, Inspectoría General de los Servicios, Órganos Asesores, Áreas Operativas y los Destacamentos distribuidos a nivel nacional.
El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos tiene como:
Misión
Salvar vidas humanas en peligro en caso de accidentes aéreos. (Manual de Organización Bomberos Aeronáuticos, 2001)
Visión
Convertirse en una organización altamente tecnificada y eficiente, para dar seguridad en lo relativo al Salvamento, Rescate y Extinción de Incendios en aeronaves, de manera permanente en el medio aeronáutico. (Manual de Organización Bomberos Aeronáuticos, 2001)
Objetivos:
- Contribuir eficientemente con la seguridad operacional del sector aeronáutico, adaptando los estándares requeridos por los organismos internacionales.
- Actuar en la labores de extinción de incendios en las aeronaves e instalaciones aeroportuarias.
- Realizar inspecciones de higiene y seguridad industrial en las instalaciones (talleres, oficinas, hangares, restaurantes, etc) ubicadas dentro de los aeropuertos e identificar los riesgos existentes, para establecer planes orientados a minimizarlos.
- Capacitar al personal que labora en los aeropuertos, en materia de prevención de accidentes y control de emergencias
- Efectuar traslados de lesionados desde el aeropuerto hasta los centros asistenciales y viceversa.
- Colaborar con las demás instituciones en caso de calamidad pública u otras actividades relacionadas al Servicio de Bomberos.
- Contribuir con el desarrollo integral del país, alineados con los planes en materia de aviación civil. (Manual de Organización Bomberos Aeronáuticos, 2001).
Valores
- Espíritu Bomberil: Es el que va a caracterizar al Bombero o Bombera Aeronáutico por una verdadera vocación de trabajo en todas aquellas acciones que redunden en beneficio del servicio. Destacando su ingenio, como instrumento activo en todas aquellas acciones encaminadas a demostrar el interés que tiene en la vida rutinaria del Cuerpo de Bomberos.
- Integridad y Honestidad: Se entiende como el sentido de honradez, decencia y justicia que deben orientar las conductas de todo Bombero o Bombera Aeronáutico.
- Lealtad: El Bombero o Bombera Aeronáutico, debe ser leal a sus superiores y subalternos evitando en todo momento desvirtuar acciones por el sólo hecho de no estar de acuerdo con la orden emanada de la superioridad. La insistencia del superior que imparte la orden anula la responsabilidad de quien la ejecuta y confirma con ello su lealtad.
- Responsabilidad: Es la disposición manifiesta por el Bombero o Bombera Aeronáutico de cumplir cabalmente y a un nivel óptimo de calidad los deberes inherentes al cargo que se le ha asignado.
- Compromiso: Es el nivel de identificación que debe tener el Bombero o Bombera Aeronáutico con el Objetivo y la Misión de la Organización, en especial con su característica básica de servidor público.
- Compañerismo: Todo Bombero o Bombera Aeronáutico, debe vivir en armonía con sus compañeros de trabajo y prestarse entre sí la ayuda necesaria dentro y fuera del servicio
- Lema: “Disciplina y Abnegación” Caracterizada por el fiel cumplimiento de las Leyes y Normas de la República y de la Institución, sacrificio personal y el desprendimiento voluntario de todo tipo de interés personal para dar lo mejor de sí en la misión encomendada, sin esperar por los servicios prestados nada a cambio. (Manual de Organización Bomberos Aeronáuticos, 2001)
Bases Jurídicas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos.
Según Resolución N° 463 del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 15 de Septiembre de 1983, donde se establecieron las Normas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, publicada el 16 de Septiembre de 1983, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.813. En este documento quedaban registrados los Aspectos Fundamentales de la Dependencia, Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos.
Luego se publica en Gaceta Oficial N° 33.850 de la República de Venezuela de fecha 20 de Noviembre de 1987, la Resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 325 de la misma fecha, la cual regula el Régimen sobre la Estructura Organizativa y Disciplinaria del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos.
En el año 1996 el Ejecutivo Nacional mediante la Gaceta Oficial N° 5.044 de fecha 23 de Febrero de ese mismo año, establece las Normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como de obligatorio cumplimiento, en lo referente a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendio en los Aeropuertos, según lo especificado en el Anexo 14 de la OACI.
Posteriormente el 27 de Mayo del año 1996, el Congreso de la República de Venezuela aprueba la Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero, según la Gaceta Oficial N° 35.967. Esta Ley permitía la reglamentación tanto de la actividad Bomberil Aeronáutica, como la de las otras especialidades.
De acuerdo al proceso constituyente del año 1999, en uso de sus facultades redacta la nueva Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la cual es publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999, la aprobación de esta nueva Carta Magna generó cambios trascendentales en materia de Seguridad de la Nación, creándose un nuevo concepto denominado “Órganos de Seguridad Ciudadana”, contenido en el artículo 332°, en cuyo parágrafo 3ro, señala la organización de “un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil”.
A través del proceso habilitante el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo R. Chávez Frías dicta el Decreto N°. 1.446 con fuerza de Ley de Aviación Civil, según Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.293, de fecha 28 de Septiembre del año 2001, en cuyo artículo N° 40° indica que “cada aeropuerto debe brindar el servicio de Bomberos Aeronáuticos, a cuyos efectos deberá contar con su respectivo Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos…”
En éste mismo proceso firma el Decreto N° 1.533, de fecha 08 de Noviembre y dicta el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.561 de fecha 28 de Noviembre del año 2001, donde se establece la Estructura, Competencia, Organización, Administración y Funcionamiento de las instituciones bomberiles; además se describen las Categorías y Especialidades de Bomberos y Bomberas existentes en el país.
El 28 de septiembre del año 2001, se decreta la creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.297, en su artículo Nº 40, en el cual se indica que en “cada aeropuerto deberá brindar el servicio de Bomberos Aeronáuticos, a cuyos efectos deberá contar con su respectivo Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, adscritos al Instituto Nacional de Aviación Civil…”
Luego esta Ley es derogada para dar paso a una nuevo instrumento legal y se promulga Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.215, de fecha 23 de junio de 2005, reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.226, de fecha 12 de julio de 2005. Al igual que en la Ley anterior, en esta mantiene lo relativo a los Servicios de Bomberos Aeronáuticos, pero con un cambio en relación de la dependencia de estos, y en el artículo Nº 49, se establece que:
Los aeródromos de uso público o aeropuertos prestaran el servicio de salvamento y extinción de incendios, a través de los Bomberos Aeronáuticos adscritos al mismo, el cual se organizará y funcionará de acuerdo a lo previsto en la norma que los rige……
Además de los documentos legales antes descritos, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el anexo 14 del Manual de los Servicios de Aeropuertos, Primera Parte, Salvamento y Extinción de Incendios (1999), estipula que los Estados Contratantes deben proporcionar en sus aeropuertos material y Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios (Bomberos Aeronáuticos) adecuados para proporcionar protección a las personas y las aeronaves.
Este Manual contiene información relativa al personal, a la protección que ha de proporcionarse en un aeropuerto, a la instrucción del personal y los procedimientos operacionales que han de seguirse para hacer frente en caso de emergencia de aviación, entre otras.
Como se podrá observar el ordenamiento jurídico tanto nacional como internacional, a lo larga de la vida institucional del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, siempre les ha dado una excepcional importancia, como un ente de tiene una significativa relevancia dentro de la aviación civil en Venezuela.
Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios en Venezuela
Nro del Destacamento | Aeropuerto |
01 | Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” estado La Guaira |
02 | Aeropuerto internacional “La Chinita” Maracaibo estado Zulia |
03 | Aeropuerto internacional “José Antonio Anzoátegui” Barcelona estado Anzoátegui |
04 | Aeropuerto Internacional “Jacinto Lara” Barquisimeto estado Lara |
05 | Aeropuerto Nacional “Jose Leonardo Chirinos” Coro estado Falcon |
06 | Aeropuerto Internacional “José Tadeo Monagas” Maturín estado Monagas |
07 | Aeropuerto Nacional “Tomas de Heres” Ciudad Bolívar estado Bolívar |
08 | Aeropuerto Nacional “Bartolomé Salom” Puerto Cabello estado Carabobo |
09 | Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda” La Carlota, Chacao estado Miranda |
10 | Aeropuerto Nacional “Las Flecheras” San Fernando de Apure estado Apure |
11 | Aeropuerto Internacional “G/J Santiago Mariño” Porlamar estado nueva Esparta |
12 | Aeropuerto Nacional “Francisco García de Hevia” La Fría estado Táchira |
13 | Aeropuerto Nacional “Cacique Aramare” Puerto Ayacucho estado Amazonas |
14 | Aeropuerto nacional “Antonio Jose de Sucre” Cumana estado Sucre |
15 | Aeropuerto nacional “Alberto Carnevalli” Mérida estado Mérida |
16 | Aeropuerto Internacional “Manuel Carlos Piar” Puerto Ordaz estado Bolivar |
17 | Aeropuerto Internacional “Juan Vicente Gómez” San Antonio del Táchira estado Táchira |
18 | Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” Punto Fijo estado Falcón |
19 | Aeropuerto Internacional “El Caracas” Charallave estado Miranda |
20 | Aeropuerto Nacional “Dr. Antonio Nicolás Briceño” Valera estado Trujillo |
21 | Aeropuerto Nacional “G/J Jose Francisco Bermúdez” Carúpano estado Sucre |
22 | Aeropuerto Nacional “Batalla de Araure” Acarigua estado Portuguesa |
23 | Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena” Valencia estado Carabobo |
24 | Aeropuerto Nacional “Luisa Caceres de Arismendi” Barinas estado Barinas |
25 | Aeropuerto Nacional “Juan Pablo Pérez Alfonso” El Vigía estado Mérida |
26 | Aeropuerto Nacional “Don Edmundo Barrios” San Tome estado Anzoátegui |
27 | Aeropuerto nacional “Juan Manuel Valdez” Guiria estado Sucre |
29 | Aeropuerto Nacional de Higuerote |
30 | Aeropuerto Nacional “Virgen de Coromoto” Guanare estado Portuguesa |
31 | Aeropuerto Nacional Canaima estado Bolívar |
32 | Aeropuerto internacional Santa Elena de Uairen estado Bolívar |
33 | Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero” Santo Domingo estado Táchira |
Nota: Los números del destacamento están en relación a las fechas de fundación de cada Servicio de Bomberos
Recopilador; Gral (BA) Antonio Blanca
¿Donde Estudiar para Bombero Aeronáutico en Venezuela?
En la actualidad el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) ofrece la oportunidad de realizar el Curso Básico de Bomberos Aeronáuticos, ademas de ofrecerlo en la modalidad avanzada.
Información general del curso:
Proporcionar la instrucción teórica y práctica requerida para desempeñarse como Bombero Aeronáutico con la finalidad de ejecutar trabajos en dicha área en las dependencias Aeroportuarias.
Requisitos de Ingreso:
T.S.U en cualquier especialidad o ser Bombero con 5 años de experiencia en el área aeronáutica para lograr la certificación IUAC.
Ademas del IUAC, el IAIM ofrece la posibilidad de estudiar esta carrera como Curso Inicial de Bomberos Aeronáuticos.
Fuente: Gracias a la colaboración del Gral (BA) Antonio Blanca para la realización de este artículo
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