Documentación
Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de Competencia Lingúistica
Publicado
Hace 13 añoson
Prólogo.
Los expertos en seguridad operacional buscan incansablemente nuevos medios de reforzar la seguridad para reducir aún más los índices de accidentes. Dado que las fallas mecánicas han perdido protagonismo entre las causas de los accidentes aéreos, en los últimos tiempos la atención se ha trasladado a los factores humanos. En esta esfera del comportamiento humano, la comunicación concita un renovado interés.
En respuesta a una serie de accidentes e incidentes cuyas causas, directas o indirectas, se atribuyeron a falencias de comunicación lingüística de los pilotos y los controladores aéreos, la Asamblea de la OACI adoptó en 1998 su Resolución A32-16 en la que instaba al Consejo de la OACI a disponer que la Comisión de Aeronavegación considerara con carácter prioritario la cuestión de las aptitudes de comunicación lingüística en inglés y procediera a reforzar las disposiciones pertinentes de los Anexos 1 y 10, de modo de obligar a los Estados contratantes a tomar medidas que garantizaran que, en todas las operaciones de vuelo en el espacio aéreo donde las comunicaciones debieran realizarse en inglés, el personal de control del tránsito aéreo y las tripulaciones de vuelo estuvieran debidamente capacitados para formular y comprender mensajes radiotelefónicos en ese idioma.
La Comisión de Aeronavegación estableció el Grupo de estudio sobre requisitos de conocimiento básico del inglés (PRICESG) para asistir a la Secretaría en la realización de un examen exhaustivo de todas las disposiciones en vigor vinculadas con los distintos aspectos de las comunicaciones vocales aire-tierra y tierra-tierra y elaborar las nuevas normas que se consideraran necesarias. En marzo de 2003, el Consejo adoptó enmiendas para lo para los Anexos 1, 6, 10 y 11 y los PANS-ATM en lo relativo a la competencia lingüística para la aviación civil internacional.
En la primera edición de este manual, publicada en 2004, se recogió información integral sobre los distintos aspectos de la enseñanza del idioma y la evaluación de los conocimientos como un aporte a las iniciativas de los Estados para cumplir las nuevas disposiciones sobre competencia lingüística.
En 2007, la Asamblea de la OACI adoptó la Resolución A36-11, Conocimiento del idioma inglés utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas, encargando al Consejo que asistiera a los Estados contratantes en el cumplimiento de los requisitos de competencia lingüística mediante el establecimiento de criterios mundialmente armonizados para las pruebas de evaluación lingüística.
En los últimos años se viene desplegando una intensa actividad mundial para cumplir los requisitos de competencia lingüística fijados por la OACI, con iniciativas regionales impulsadas por EUROCONTROL, GEPNA, ASECNA y COCESNA. A esto se suman las iniciativas encaradas por numerosas líneas aéreas y proveedores de servicios de navegación aérea de todos los continentes para crear o procurarse programas de capacitación y evaluación. Por su parte, los fabricantes de aeronaves y equipo aeronáutico proporcionan asistencia a sus clientes en la elección o el establecimiento de medios de evaluación y enseñanza. También debe reconocerse el aporte de los especialistas en enseñanza y evaluación, quienes desde el ámbito académico y profesional han colaborado en la elaboración de programas, materiales didácticos y servicios de evaluación para atender a los requisitos de competencia lingüística de la OACI, y que en su gran mayoría provienen de países de habla inglesa. Para finalizar, asociaciones profesionales tales como la ICAEA e IALCO se han ofrecido como foros para el intercambio de información e ideas sobre la forma de aplicar los requisitos.
La OACI, a su vez, ha trabajado intensamente para dar respaldo a los Estados en la aplicación de los requisitos de competencia lingüística. A título de ejemplo puede citarse la publicación en junio de 2009 de la Circular 318 — Criterios para la armonización mundial de las pruebas lingüísticas, la Circular 323 — Directrices para los programas de enseñanza del inglés para la aviación, y la segunda edición del presente manual en 2010.
Para esta segunda edición, los contenidos del manual se han actualizado y reordenado en siete capítulos y ocho apéndices en los que se ha agregado gran cantidad de información. Varios apéndices se han modificado para permitir que el usuario desprenda diversos documentos (listas de verificación y consejos prácticos) para su reproducción y aplicación práctica.
Los Capítulos 1, 2 y 3 contienen una introducción a las nociones sobre competencia lingüística y las particularidades de las comunicaciones radiotelefónicas. El Capítulo 3 presenta los conceptos básicos de la radiotelefonía aeronáutica que serán de utilidad para los profesionales de la enseñanza y evaluación de idiomas. Si bien los Capítulos 1, 2 y 3 reconocen como principales destinatarios a los responsables de los programas de capacitación y los proveedores de servicios de enseñanza y evaluación, también se recomienda su lectura a los órganos de reglamentación de los Estados y los proveedores de servicios de navegación aérea, ya que además de ofrecerles una visión global del uso del idioma en la aviación les permitirá comprender cómo gravitan en los siguientes capítulos las directrices de aplicación de los requisitos lingüísticos.
Los Capítulos 5 a 7 presentan orientación práctica para el cumplimiento de los requisitos de competencia lingüística. En los Capítulos 4 y 5 se describen los antecedentes de las normas y métodos recomendados (SARPS) que se vinculan con la competencia lingüística, con explicación de su significado e implicaciones. El Capítulo 6 recoge los textos originalmente publicados en la Circular 318, y junto con el Capítulo 7 proporciona orientación práctica para la correcta aplicación de los SARPS en lo relativo a la enseñanza de idiomas y la evaluación. En dichos capítulos, el lector podrá informarse sobre las mejores prácticas en todos los campos de acción y también sobre aquellas prácticas que conviene evitar.
En este documento se hace referencia a los requisitos de competencia lingüística en general, sin importar el idioma de que se trate. Si bien se supone que la competencia en el uso del idioma inglés ha de concitar la mayor atención en las actividades dirigidas a la aplicación de los requisitos, se reconoce que en muchos Estados sucederá otro tanto respecto de las lenguas que se hablan en sus territorios.
Se agradecerán los comentarios de todos los Estados, en particular respecto a la aplicación y utilidad de este manual. Los comentarios que se reciban se tendrán en cuenta en la elaboración de ediciones posteriores. Se ruega dirigir los comentarios sobre este manual a:
El Secretario General
Organización de Aviación Civil Internacional
999 University Street
Montreal, Quebec H3C 5H7
Canadá
Tablas de Contenido de dicho documento 9835.
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