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ENTRA EN VIGENCIA REFORMA LEGAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE AEROLÍNEAS
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Hace 14 añoson
La modificación de la regulación aeronáutica venezolana 121 se realizó en cumplimiento del principio de uniformidad de la Legislación Aeronáutica, con la finalidad de adecuar la normativa nacional a los requerimientos internacionales regionales y de la OACI.
(Prensa – Caracas, 01-07-10).- Este lunes entró en vigencia la segunda reforma que se hace a la RAV 121 desde que se llevara a cabo en febrero de 2009 la Auditoría del Programa Universal de la Seguridad Operacional de la Aviación (USOAP), mediante publicación en Gaceta Oficial No. 5.983 de fecha 28 de junio de 2010, con lo cual el país adecúa su normativa interna a las recomendaciones en materia de certificación de explotadores aéreos nacionales e internacionales establecidas en el informe final entregado al término de la inspección por los auditores de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Asimismo, la modificación de esta regulación aeronáutica, cuyo nuevo nombre es el de “Reglas de Operación para Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo en Operaciones Regulares y No Regulares Nacionales e Internacionales”, tiene como sustento el Principio de la Uniformidad de la Legislación Aeronáutica establecido en el artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), el cual estipula que Venezuela debe adecuar sus regulaciones a la normativa técnica emanada de la OACI y otros organismos internacionales especializados. En tal sentido, el principio de unificación se cumple en virtud de la última enmienda que hiciera dicho organismo a las partes I, II y II del Anexo 6 del Convención de Aviación Civil Internacional sobre “Operaciones de Aeronaves” en abril de 2009.
En adición, y también en cumplimiento del artículo 5 de la LAC, la reforma a la RAV 121 constituye una armonización con la Regulación Aeronáutica Latinoamérica (LAR) 121, que sufrió una enmienda en 2009.
Con esta nueva reforma, que cumplió con todo el proceso legal necesario, incluyendo la consulta pública por un período de 15 días hábiles y la inclusión de las observaciones derivadas de ella en el documento final, Venezuela da cumplimiento a la legislación nacional e internacional para mantenerse dentro de los cánones establecidos en seguridad operacional por la OACI como ente rector de la aviación civil en el mundo.
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