INAC
ENTRA EN VIGENCIA REFORMA LEGAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE AEROLÍNEAS
Publicado
Hace 15 añoson
La modificación de la regulación aeronáutica venezolana 121 se realizó en cumplimiento del principio de uniformidad de la Legislación Aeronáutica, con la finalidad de adecuar la normativa nacional a los requerimientos internacionales regionales y de la OACI.
(Prensa – Caracas, 01-07-10).- Este lunes entró en vigencia la segunda reforma que se hace a la RAV 121 desde que se llevara a cabo en febrero de 2009 la Auditoría del Programa Universal de la Seguridad Operacional de la Aviación (USOAP), mediante publicación en Gaceta Oficial No. 5.983 de fecha 28 de junio de 2010, con lo cual el país adecúa su normativa interna a las recomendaciones en materia de certificación de explotadores aéreos nacionales e internacionales establecidas en el informe final entregado al término de la inspección por los auditores de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Asimismo, la modificación de esta regulación aeronáutica, cuyo nuevo nombre es el de “Reglas de Operación para Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo en Operaciones Regulares y No Regulares Nacionales e Internacionales”, tiene como sustento el Principio de la Uniformidad de la Legislación Aeronáutica establecido en el artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), el cual estipula que Venezuela debe adecuar sus regulaciones a la normativa técnica emanada de la OACI y otros organismos internacionales especializados. En tal sentido, el principio de unificación se cumple en virtud de la última enmienda que hiciera dicho organismo a las partes I, II y II del Anexo 6 del Convención de Aviación Civil Internacional sobre “Operaciones de Aeronaves” en abril de 2009.
En adición, y también en cumplimiento del artículo 5 de la LAC, la reforma a la RAV 121 constituye una armonización con la Regulación Aeronáutica Latinoamérica (LAR) 121, que sufrió una enmienda en 2009.
Con esta nueva reforma, que cumplió con todo el proceso legal necesario, incluyendo la consulta pública por un período de 15 días hábiles y la inclusión de las observaciones derivadas de ella en el documento final, Venezuela da cumplimiento a la legislación nacional e internacional para mantenerse dentro de los cánones establecidos en seguridad operacional por la OACI como ente rector de la aviación civil en el mundo.
¿Te ha gustado la entrada? SÍGUENOS EN TWITTER
Informático y Economista especialista en SEO y en manejo de información relacionada a materia aeronáutica, trabajó en el INAC durante 10 años. Director, editor y redactor de AviacionCivil.com.ve.

Podría Interesarte Esto

Designan Nuevo Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)

Siniestro de la Piper PAY1 (YV1443) en Paramillo (SVMV) – INAC Confirma Dos Fatalidades y Activa Investigación

El Origen de los Códigos de Tres Letras de la OACI para la identificación de las Aerolíneas.

La OACI elige a su nuevo Consejo para el período 2025-2028

Accidente Aéreo de Avión Learjet 55 (YV3440) en Aeropuerto de Maiquetía durante el Despegue

Ministerio del Poder Popular para el Transporte anuncia suspensión total de actividades con Drones o Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA)

Aeropuerto de Coro Reinició Operaciones Comerciales con Exitoso Vuelo Inaugural de RUTACA

Accidente Aéreo de Avión Cessna Citation 550 (YV3561) en el Sector el ‘El Volcán’ en Caracas

Hacia los 80 años de la OACI






















