Anexos OACI
Principios Generales del Anexo 17 de la OACI
Publicado
Hace 13 añoson
– Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
– Cada Estado contratante establecerá un organismo y elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos para
salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la regularidad y la
eficacia de los vuelos.
– Cada Estado contratante asegurará que tal organismo y tales normas, métodos y procedimientos:
a) Protejan la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos
relacionados con la salvaguardia de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita; y
b) Permitan dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.
– Recomendación.— Cada Estado contratante debería asegurar que se otorgue protección adecuada a la
información de seguridad de la aviación.
Nota 1.— Los textos de orientación, para alcanzar los objetivos de seguridad de la aviación civil mediante la aplicación de
las normas y métodos recomendados de los capítulos que siguen, figuran en el Manual de seguridad de la aviación (Doc 8973— Distribución limitada).
Nota 2.— Los materiales didácticos completos sobre seguridad de la aviación destinados a ayudar a los Estados a alcanzar los objetivos de seguridad de la aviación civil se incluyen en el Programa de instrucción en seguridad de la aviación de la OACI, que comprende una serie de conjuntos de material didáctico sobre seguridad de la aviación (ASTP).
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