Aerolineas
INAC revoca permiso de operación a la Aerolínea DAE
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Hace 11 añoson
Caracas, 17 de junio de 2013 (Prensa INAC).- El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en ejercicio de sus funciones y en aras de garantizar la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público de transporte aéreo, decidió revocar el permiso de operaciones de la aerolínea DAE (Dutch Antilles Express B.V.) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la omisión en el pago de multas por parte de dicha empresa, tal como lo señala la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) vigente.
En efecto, y luego de haber sido abierto un procedimiento administrativo en los términos que señala la ley, relativo a la presunta omisión del cumplimiento de pago a las multas impuestas por el sistemático incumplimiento de itinerarios, frecuencias y horas de vuelos autorizados por la Autoridad Aeronáutica, así como por sus múltiples faltas a las Condiciones Generales de Transporte Aéreo en lo referente a la calidad y servicio prestado a los usuarios y usuarias, se determinó que la citada empresa incurrió de forma reiterada en dicho supuesto desde el año 2012 a la fecha, obligando al INAC a tomar esta decisión, prevista y sancionada por el legislador en el artículo
135, numeral 3, de la Ley de Aeronáutica Civil.
Dicho artículo establece que “Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo previsto en esta ley, será sancionado con la revocatoria del permiso, concesión o de otras licencias, según el caso a quien: (…) 3. Omita el pago de los derechos o multas previstos en esta ley…”
A este respecto, se verificó la falta de pago de un total de siete multas impuestas a la empresa, de las cuales una de ellas fue desistida en fecha 04/12/2012 y las seis restantes impugnadas en diciembre de 2012 y hasta abril de 2013 por DAE ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acciones que fueran declaradas improcedentes, y que por tanto, no suspende los efectos del acto administrativo, es decir, la obligación de cancelar dichas multas, en vista de que no existe prueba alguna de que hayan sido pagadas.
Por ello, puesto que es deber del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil establecer la procedencia de las sanciones correspondientes, así como los correctivos a que haya lugar, la decisión de la Autoridad Aeronáutica venezolana se sustentó en el análisis de las actuaciones ya descritas y, por ende, procedió a sancionar a la empresa Dutch Antilles Express B.V., con la Revocatoria del Permiso Operacional, según lo estipulado en la Ley de Aeronáutica Civil, acto administrativo que fue notificado a la misma en fecha 13 de junio de 2013.
Cabe resaltar que, sumado a estos hechos, la Autoridad Aeronáutica continúa la sustanciación de otros procedimientos administrativos sancionatorios en contra de DAE por presuntas infracciones tipificadas en la Ley de Aeronáutica Civil, debido a las numerosas denuncias presentadas por los usuarios y usuarias afectados por el incumplimiento de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo debido a la falta de asistencia a los pasajeros desde la suspensión de operaciones por la inobservancia de normas de seguridad operacional y en la prestación del servicio público de transporte aéreo.
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