JIAAC
Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil en Venezuela
Publicado
Hace 13 añoson
Todo accidente e incidente de aviación civil en Venezuela, debe ser investigado administrativamente por el Ministerio de Transporte, a través de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) esto según el artículo 96 de la Ley de Aeronáutica Civil de Venezuela.
La actividad de Investigación de Accidentes de Aviación en Venezuela se remonta al año 1947, del cual se mantuvieron registros de esta labor. Con la instauración de la Dirección de Aeronáutica Civil en el Ministerio de Comunicaciones y posteriormente Ministerio de Transporte y Comunicaciones; las investigaciones fueron realizadas por el Departamento Técnico correspondiente.
Para Junio de 1983, según Gaceta Oficial N°. 3.192 Extraordinaria; se crea la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo (DGSTA) mediante resolución por la cual se dicta el Reglamento Interno del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; asumiendo las funciones y responsabilidades como Autoridad Aeronáutica Venezolana; y dentro de su organización estructural se encontraba la Oficina de Inspectoría General de los Servicios, quien supervisó el cumplimiento de Normas y Procedimientos de los Sistemas de Prevención e Investigación Técnica de Accidentes Aéreos. Ya para el año 1985, esta labor fue cumplida por la Oficina de Inspectoría Aeronáutica.
Durante el 2.001 se crea el Instituto Nacional de Aviación Civil para ejercer la función de autoridad aeronáutica en Venezuela, según Gaceta Oficial No. 37.293 de fecha 28 de septiembre de 2.001. En esta ley, las funciones y responsabilidades de la Inspectoría Aeronáutica pasan al Ministerio de Infraestructura (antes MTC). En la exposición de motivos de dicho Decreto Ley, se menciona lo siguiente:
“(…) se despojó de esa competencia a la autoridad aeronáutica, con la finalidad de asegurar la imparcialidad y objetividad en la determinación de las causas de los mismos, debido a que no se consideró conveniente que el órgano competente para garantizar la seguridad y eficiencia de la aviación civil, investigue las causas de los accidentes e incidentes aéreos, que involucren y comprometan la actuación del mismo órgano regulador”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la actual Ley de Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°. 38.215 de fecha 23 de Junio de 2005 y Gaceta N°. 38.226 de fecha 12 de Julio de 2005, determina que: “Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado administrativamente por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación. Acción que se cumple a cabalidad, de acuerdo a lo pautado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a través de las recomendaciones plasmadas en todos sus Anexos.
Ya para el año 2.001 se crea el Instituto Nacional de Aviación Civil. Que ejercer la autoridad aeronáutica en Venezuela, según Gaceta Oficial No. 37.293 de fecha 28 de septiembre de 2.001. En esta ley, las funciones y responsabilidades de la Inspectoría Aeronáutica pasan al Ministerio de Infraestructura (antes MTC). En exposición de motivos de dicho Decreto, se enuncia lo siguiente “se despojó de esa competencia a la autoridad aeronáutica, con la finalidad de asegurar la imparcialidad y objetividad en la determinación de las causas de los mismos, debido a que no se consideró conveniente que el órgano competente para garantizar la seguridad y eficiencia de la aviación civil, investigue las causas de los accidentes e incidentes aéreos, que involucren y comprometan la actuación del mismo órgano regulador”.
En conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la actual Ley de Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°. 38.215 de fecha 23 de Junio de 2005 y Gaceta N° 38.226 de fecha 12 de Julio de 2005, determina que: “Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado administrativamente por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación”. Acción que se cumple a cabalidad, de acuerdo a lo pautado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a través de las recomendaciones plasmadas en todos sus Anexos.
Objetivo de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación
Es la de investigar y determinar las causas de los accidentes e incidentes de aviación civelail en Venezu, mediante una metodología adecuada, tomando acción sobre las mismas con el objeto de prevenir la repetición de accidentes similares, a fin de contribuir en la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de transporte aéreo e incrementar y optimizar los niveles de seguridad operacional dentro de la aviación civil venezolana. El resultado de la actividad general de cada proceso de investigación de accidente o incidente de aviación cumplido por la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil, será un informe con el análisis de los hechos y evidencias obtenidas, las conclusiones y las recomendaciones de seguridad que sean pertinentes al caso.
Funciones
- Asesorar al Ministro o Ministra en los procesos de prevención e investigación de accidentes e incidentes en materia de transporte y demás aspectos relativos a la seguridad operacional en cualquiera de sus modalidades.
- Organizar y planificar las actividades propias de investigación y prevención de accidentes e incidentes en materia de transporte en articulación con los órganos y entes competentes.
- Formular planes y programas e investigación de accidentes e incidentes en transporte, en coordinación con los órganos y entes competentes, basados en la información estadística recabada.
- Establecer los lineamientos para la elaboración y emisión de informes preliminares y finales sobre accidentes o incidentes de aviación civil, a las diferentes dependencias nacionales e internacionales, conforme a las normativas establecidas en articulación con las instancias, órganos y entes competentes.
- Establecer los lineamientos para la adopción de medidas que sean necesarias dentro del marco legal aplicable a fin de evitar demoras en los procesos de investigación y prevención de accidentes e incidentes de aviación civil en articulación con los órganos y entes competentes.
- Evaluar las causas y factores que contribuyen en el origen de accidentes o incidentes de aviación civil, y emitir las recomendaciones de seguridad operacional que evite su recurrencia.
- Participar en actividades vinculadas al ámbito de sus funciones donde se requiera representar al Estado Venezolano ante organismos Internacionales, en materia de relaciones exteriores.
- Implementar y mantener actualizado el Registro Nacional de Accidentes e Incidentes de Transporte, en cada modalidad en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.
- Establecer y generar lineamientos sobre seguridad operacional, con base en las investigaciones de accidentes o a estudios de seguridad para el transporte.
- Establecer los lineamientos de coordinación con los órganos y entes competentes en materia de custodia, resguardo, traslado y preservación de evidencias y lugares de accidentes o incidentes de transporte en cualquiera de sus modalidades.
- Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia
Marco Legal de la Junta investigadora de Accidentes e incidentes?
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago.
- Ley de Aeronáutica Civil.
- Anexo 13- Convenios sobre Aviación Civil Internacional (OACI).
- Manual de Normas y Procedimientos de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (MNPJIAAC).
Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación:
- Parte I, Organización y Planificación
- Parte IV, Redacción de informes.
Director de Investigación Cap. Eric Camacho: +58 426 518 6723
Teléfono Inspector de Guardia: +58 426 517 8259
Teléfonos en Horario de Oficina: +58 212 201 5410/5414/5438/5436/5631
Fax: +58 201 212 5545
Comunicaciones Básicas, Central MPPTC (24 Horas): +58 212 201 5551 al 56
E-mail: jiaave@mtc.gob.ve / jiaave@gmail.com
Sitio WEB: http://www.mtc.gob.ve/jiaac
Fuente: mppt.gob.ve/jiaa
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