Metereología
SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA AVIACIÓN INTERNACIONAL
Publicado
Hace 13 añoson
El servicio meteorológico para la aviación internacional es suministrado por las autoridades meteorológicas que designan los Estados contratantes de la OACI. Cada Estado determina los detalles del servicio meteorológico que ha de proporcionarse a la aviación internacional de conformidad con las disposiciones del Anexo 3 y teniendo debidamente en cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea que se aplican en las áreas que la OACI denomina regiones de navegación aérea. Cada Estado establece también un número adecuado de oficinas meteorológicas, es decir, oficinas meteorológicas de aeródromo, oficinas de vigilancia meteorológica (MWO), otras oficinas y estaciones meteorológicas aeronáuticas. Las oficinas y estaciones meteorológicas aeronáuticas proporcionan la información necesaria para la planificación operacional, las operaciones de vuelo, la protección del equipo aeronáutico en tierra y otros servicios aeronáuticos. La información proporcionada incluye observaciones e informes de las condiciones meteorológicas en los aeródromos y pronósticos; se puede obtener en las oficinas meteorológicas de aeródromo y se difunde, según convenga, a los usuarios aeronáuticos, incluidos los explotadores, los miembros de tripulaciones de vuelo, las dependencias de servicios de tránsito aéreo (ATS), las brigadas de búsqueda y salvamento (SAR), administraciones de aeropuerto y otras personas que participen en la realización y desarrollo de la navegación aérea internacional.
La preparación de los pronósticos de las condiciones en ruta, salvo los pronósticos para vuelos a poca altura suministrados por las oficinas meteorológicas, está a cargo de los centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) .Esto asegura el suministro de pronósticos uniformes y de alta calidad para la planificación de vuelos y las operaciones de vuelo. Permite además que las MWO se concentren en la observación de las condiciones meteorológicas en sus regiones de información de vuelo (FIR) y que las oficinas meteorológicas de los aeródromos se dediquen a preparar los pronósticos de aeródromo locales, a vigilar las condiciones locales (del aeródromo) y expedir avisos sobre las condiciones meteorológicas que puedan afectar adversamente a las operaciones y servicios del aeródromo (por ejemplo, avisos de aeródromo y avisos de cizalladura del viento).
La información SIGMET y AIRMET relativa a la existencia de determinados fenómenos en ruta que pueden afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves es expedida por las oficinas de vigilancia meteorológica (MWO) (véase 1.3). En el caso específico de la información SIGMET relativa a ciclones tropicales y cenizas volcánicas, se necesita información de asesoramiento especializada como apoyo de la preparación de tal información SIGMET en las MWO. Se han designado centros de avisos de ciclones tropicales (TCAC) y centros de avisos de cenizas volcánicas (VAAC) (véanse 1.6 y 1.7) para preparar y difundir dicha información de asesoramiento.
La responsabilidad del suministro de servicio meteorológico para la navegación aérea internacional mencionada recae en la autoridad meteorológica designada por cada Estado conforme al Anexo 3, Capítulo 2, 2.1.4. La (MET) puede suministrar el servicio u ocuparse de que otros proveedores suministren el servicio en su nombre.
En el contexto de las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA), se utilizan, además de “autoridad MET”, otros términos acordes con el marco institucional de los Estados. En particular, ha generado dudas el empleo de los términos “inspección meteorológica (MET)”, “regulador meteorológico (MET)” y “proveedor de servicios meteorológicos (MET)”. En la lista siguiente, se procura aclarar el sentido de esos términos, que no se definen ni se utilizan en el Anexo 3:
a) la “inspección MET” es la entidad responsable de ejercer la vigilancia de la seguridad operacional para la “autoridad MET” respecto del “proveedor de servicios MET” del Estado de que se trate;
b) “regulador MET” es un término que puede considerarse sinónimo de “autoridad MET”, es decir, el organismo responsable de que las instalaciones y servicios se proporcionen de conformidad con el Anexo 3. El término se utiliza para resaltar los aspectos de sus funciones que están relacionados con la reglamentación; y
c) el “proveedor de servicios MET” es la entidad que proporciona las instalaciones y servicios MET de acuerdo con las disposiciones de la OACI. En el contexto de las SOA, se utiliza ocasionalmente la expresión “entidad que suministra el servicio MET” para designar al “proveedor de servicios MET”.
Actualmente, no existen disposiciones que impidan que la “inspección MET” integre la misma organización que la “autoridad MET”. Asimismo, de conformidad con el Anexo 3, el “proveedor de servicios MET” podría formar parte de la “autoridad MET” o bien de una organización independiente. No obstante, en algunos Estados o regiones (por ejemplo, en el marco del Cielo único europeo), la legislación establece que el “regulador MET” (es decir, la “autoridad MET”) y el “proveedor de servicios MET” tienen que ser entidades separadas, al menos funcionalmente. En casos en los que el “proveedor de servicios MET” y la “autoridad MET” forman parte de la misma organización, sería preferible que ejerciera la función de vigilancia una “inspección MET” independiente y externa. En esos casos, la inspección podría estar representada por un experto MET independiente que participara en la auditoría de certificación del “proveedor de servicios MET” realizada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), o bien podría formar parte del ministerio que supervise a la “autoridad MET” o de la autoridad de aviación civil (CAA), siempre que la inspección con base en la CAA sea un organismo externo e independiente con personal MET calificado. Esas disposiciones impedirían cualquier conflicto de interés entre la inspección y el suministro de servicios. Independientemente de la estructura administrativa, se considera importante que la “inspección MET” esté en estrecha coordinación con la entidad responsable de la vigilancia de la seguridad operacional en un sentido más general (que, en la mayoría de los casos, forma parte de la CAA).
Para satisfacer los objetivos del servicio meteorológico para la navegación aérea internacional y asegurar a los usuarios que el servicio, incluyendo la información meteorológica proporcionada, se ajusta a los requisitos aeronáuticos, la autoridad meteorológica debería establecer e implantar un sistema de calidad bien organizado, según las normas de garantía de calidad de las series ISO 9000:2000. Dicho sistema debería estar certificado por una organización aprobada.
Fuente: Documento 8896 de la OACI
¿Te ha gustado la entrada? SÍGUENOS EN TWITTER