Ryanair
Ryanair indemnizará a un hombre y a una menor a quienes negaron el embarque
Publicado
Hace 13 añoson
La compañía Ryanair deberá indemnizar con 250 euros más el reembolso del precio del billete a un pasajero y la niña que le acompañaba a los que los empleados de la aerolínea no dejaron embarcar porque la menor no disponía de DNI, informóla Uniónde Consumidores dela Comunidad Valenciana.
Así lo ha resueltola Agencia Estatalde Seguridad Aérea después de considerar “injustificada” la denegación de embarque en cuanto el adulto aportó para viajar con la niña, de cuatro años, el original del libro de familia, según las mismas fuentes.
Los hechos se remontan al pasado mes de marzo, cuando el hombre adquirió a Ryanair dos billetes de avión de ida y vuelta Valencia-Palma de Mallorca para él y la pequeña.
El día del vuelo, los empleados denegaron el embarque a la menor por no disponer de DNI, pese a que el hombre aportó el original del libro de familia.
La aerolínea argumentó que su normativa interna establece que los menores de 16 años que viajen con un adulto deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE).
No obstante,la Uniónde Consumidores dela Comunidad, que atendió la denuncia presentada por estos hechos, sostuvo que las normas internas no pueden vulnerar las normas imperativas y de seguridad dela Agencia Españolade Seguridad Aérea, organismo que ahora ha resuelto a favor de los pasajeros.
El artículo once del Reglamento CE número 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil establece que corresponde a cada Estado miembro decidir a través de su Plan Nacional de Seguridad parala Aviacióncómo aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento por las compañías aéreas en sus aeropuertos.
De este modo, España dispone que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona adulta con la que realizan el viaje.
La Uniónde Consumidores dela Comunitat Valencianaha considerado “muy positiva” la resolución ya que, aunque existan sentencias favorables en ese sentido, en esta ocasión el conflicto se ha resuelto antes acudir a la vía judicial.
Fuente: ABC.
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