Conviasa
OFAC renueva licencia que autoriza a Conviasa a operar vuelos de repatriación de venezolanos
Publicado
Hace 2 añoson

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha anunciado la renovación de la licencia que permite a la aerolínea estatal venezolana Conviasa realizar vuelos de repatriación de migrantes venezolanos desde jurisdicciones no estadounidenses a Venezuela.
Detalles de la nueva licencia:
- Número: 45B
- Fecha de vigencia: 29 de febrero de 2024
- Alcance: Jurisdicciones no estadounidenses en el hemisferio occidental
- Destino: Venezuela
- Transacciones autorizadas:
- Operación de vuelos de repatriación
- Mantenimiento (incluida la reparación) de la aeronave
Contexto:
- La autorización para los vuelos de repatriación entre Estados Unidos y Venezuela comenzó en noviembre de 2023, tras la firma del acuerdo de Barbados.
- La licencia 45B no autoriza transacciones prohibidas por el Régimen de Sanciones a Venezuela (VSR) a personas sancionadas.
- Conviasa fue sancionada por la OFAC en 2020 por presunta corrupción.
- Estados Unidos ha anunciado que no renovará las licencias que alivian las sanciones al sector energético de Venezuela si no se cumplen los compromisos del acuerdo de Barbados.
- Venezuela ha suspendido la recepción de vuelos de deportados desde Estados Unidos desde enero de 2024.
Implicaciones:
- La renovación de la licencia 45B permite la continuación de los vuelos de repatriación para migrantes venezolanos, facilitando su regreso al país.
- La suspensión de los vuelos de deportados por parte de Venezuela genera incertidumbre sobre el futuro de este mecanismo.

Versión traducida al español
LICENCIA GENERAL NO. 45B
Autorización de ciertas transacciones de repatriación que involucran al Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A.
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones normalmente incidente y necesario para la repatriación de ciudadanos venezolanos desde jurisdicciones no estadounidenses en el Hemisferio Occidental a Venezuela, y que son exclusivamente para los fines de dicha repatriación, involucrando al Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (Conviasa), o cualquier entidad en la que Conviasa posea, directa o indirectamente, el 50 por ciento o interés mayor, que están prohibidos por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13850, modificada por la E.O. 13857, o E.O. 13884, cada uno incorporado en el Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), están autorizados.
Nota al párrafo (a). La autorización contenida en el párrafo (a) de esta licencia general incluye transacciones para el mantenimiento (incluida la reparación) de la aeronave que se utiliza para dicho vuelos de repatriación.
(b) Esta licencia general no autoriza ninguna transacción prohibida de otro modo por la VSR, incluida cualquier transacción que involucre a cualquier persona bloqueada de conformidad con el VSR que no sea las personas bloqueadas descritas en el párrafo (a) de esta licencia general, Gobierno de Venezuela personas bloqueadas únicamente en virtud de la E.O. 13884, Banco Central de Venezuela, o Banco de Venezuela SA Banco Universal.
(c) A partir del 29 de febrero de 2024, la Licencia General No. 45A, de fecha 16 de noviembre de 2023, queda reemplazada y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 45B.
Nota a la Licencia General No. 45B. Nada en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de cualquier otra ley federal o requisitos de otras agencias federales, incluidos los requisitos de licencias de exportación, reexportación y transferencia (dentro del país) mantenidos por el Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio bajo la Administración de Exportaciones Regulaciones, 15 CFR partes 730–774.
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Informático y Economista especialista en SEO y en manejo de información relacionada a materia aeronáutica, trabajó en el INAC durante 10 años. Director, editor y redactor de AviacionCivil.com.ve.

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