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Legislación actual para Drones o Aeronaves Pilotadas a distancia en Venezuela
Publicado
Hace 9 añoson

Venezuela, como estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y signatario del Convenio de Chicago, enmendó una serie de Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas, de conformidad con el documento 10019, Manual OACI de sobre sistemas Pilotadas a Distancia. Con la finalidad de establecer un control y orden de las operaciones referentes a las aeronaves pilotadas a distancia (RPA) dentro del territorio nacional.
En este sentido Venezuela para diciembre de 2016, modificó y armonizó las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) 5, 21, 39, 45, 47, 60,67, 91, 130, 141, 273 y 281, a fin de incluir estas disposiciones normativas con el fin de garantizar que se promueva la seguridad operacional de manera ordenada y eficiente. (Para conocer más sobre la legislación en venezuela en materia de RPAS por favor entrar aquí)
Es por ello que para volar un Drone en Venezuela debes cumplir con los siguientes requisitos:
Persona Natural
- Si tienes un RPA o drone debes participar en el censo nacional de sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).
- Conforme a lo establecido en la resolución conjunta Nº 005, “Se prohibe” operar tu Aeronave Pilotada a Distancia en 120 días, a partir de la fecha de publicación de la Gaceta Nº 40.976.
Persona Jurídica
Si tienes un Drone o Aeronave Pilotada a Distancia, y eres persona jurídica y haces trabajos aéreos, debes participar en el censo nacional de sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Consignar comprobante de inscripción del Censo.
2.-Presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Aeronáutica (INAC) explicando las razones y especificaciones del trabajo aéreo a realizar. (La planilla descargar de la página web inac.gob.ve).
3.- Llenar y presentar la evaluación de riesgo de la seguridad operacional dispuesta en la página web del inac con la planilla de solicitud.
4.-Consignar copia simple de los estatutos sociales de la empresa requirente, copia de la cédula de identidad de los accionistas y miembros de la Junta Directiva, así como copia del registro de información fiscal (RIF).
5.-Realizar el pago de los derechos aeronáuticos equivalentes a 100 u.t (unidades tributarias) a nombre del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
5.1 Debe registrar el deposito en el Sistema SITGA (https://aplt.inac.gob.ve/sitga/)
6.-Presentar póliza general de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, que se puedan producir con motivo de la realización de las operaciones.
Estos requisitos deben ser presentados en la Torre Británica de Seguros (Altamira Sur, Av. José Félix Sosa c/ Av. Luis Roche Chacao, Caracas) piso 3 en el área de la consultoría jurídica (recepción de documentos).
Por cada operación debe solicitar la autorización con ocho (08) días de anticipación a la fecha de operación.
Horario de atención 8:30am a 12:30m y 1:30pm a 4:30pm.
Video sobre el Censo Nacional de Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distanicia (RPAS)
https://aplt.inac.gob.ve/sirpa/recomendaciones.pdf
Fuente: inac.gob.ve
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