Acuerdos Aéreos
El Acuerdo de Shengen
Publicado
Hace 14 añoson
El Acuerdo de Schengen constituye uno de los pasos más importantes en la historia de la construcción de la Unión Europea (UE). El acuerdo tiene como objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio de Schengen —formado por la mayoría de los Estados miembros de la Unión y algunos terceros países— y armonizar los controles fronterizos externos.
Los países que aplican en su totalidad el acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominadoespacio Schengen. El acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados signatarios y crear una única frontera exterior donde se efectúan los controles de entrada en el espacio Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. El espacio Schengen abarca a los Estados miembros de la Unión, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein). No todos los países de la Unión son miembros del espacio Schengen, bien porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio (Reino Unido e Irlanda), bien porque no reúnen todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Rumanía y Chipre).
La libre circulación dentro del espacio Schengen se acompañó de medidas de cooperación y coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada. En esta cooperación participan todos los Estados de la Unión Europea (incluso los que no pertenecen al espacio Schengen) y algunos terceros países, por lo que el ámbito territorial de la cooperación Schengen es más amplio que el espacio Schengen.
El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una localidad deLuxemburgo de 500 habitantes en la frontera con Francia y Alemania. Cinco Estados de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) (Alemania, Francia, Bélgica, Holanda yLuxemburgo) llegaron a un acuerdo para la supresión de fronteras comunes.
El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990 por los mismos Estados miembros, completa el Acuerdo y define las condiciones y las garantías de aplicación de está libre circulación. Este Convenio no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995.
El Acuerdo y el Convenio, la normativa adoptada sobre la base de ambos textos y los acuerdos conexos conforman el acervo de Schengen.
En los años anteriores a la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997, los restantes Estados miembros de la Unión Europea, excepto Reino Unido e Irlanda, firmaron protocolos de adhesión al Convenio de Schengen: Italia, el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995; yDinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el acervo de Schengen está integrado en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea en virtud de un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE deben aplicar la totalidad del acervo Schengen. Participan, por consiguiente, en la cooperación Schengen los países que ingresaron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y la República Checa) y el 1 de enero de 2007 (Rumanía y Bulgaria). La supresión efectiva de los controles en las fronteras interiores de estos países, excepto Chipre, Rumanía y Bulgaria, no se llevó a cabo hasta el 21 de diciembre de 2007.
Otros terceros países, no miembros de la Unión Europea, han firmado con la UE acuerdos de adhesión al acervo de Schengen: Noruega e Islandia, el 19 de diciembre de 1996; Suiza, el 26 de octubre de 2004; y Liechtenstein, el 28 de febrero de 2008.
Para su puesta en práctica se firmó el 19 de junio de 1990 el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. En él se regulan las medidas compensatorias destinadas a garantizar un espacio único de seguridad y justicia tras la desaparición de los controles en las fronteras entre los Estados participantes. En concreto se trata de
* la unificación de las disposiciones relativas a la entrada y estancias de corta duración de extranjeros en el “espacio Schengen” (visado uniforme Schengen);
* asilo (determinación del Estado miembro competente en caso de ser presentada una solicitud de asilo);
* medidas contra el tráfico transfronterizo de drogas;
* cooperación policial (persecución) y
* cooperación entre los Estados Schengen en materia judicial.
El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen entró en vigor el 1 de septiembre de 1993, la aplicación práctica de las disposiciones concretas no pudo efectuarse, sin embargo, sino después de haberse cumplido los requisitos técnicos y jurídicos necesarios al efecto (p. ej. la creación de bancos de datos y las correspondientes autoridades de protección de datos). La “puesta en práctica” comenzó el 26 de marzo de 1995.
La cooperación Schengen, que en principio se desarrolló exclusivamente sobre la base del derecho internacional, quedó inserta en la UE con efectos a partir del 1 de mayo de 1999 en virtud del Protocolo de Schengen anexo al Tratado de Ámsterdam, del 2 de octubre de 1997.
Gran parte del acervo de Schengen (Acuerdo de Schengen y las normativas dictadas sobre la base del mismo) y su desarrollo posterior se trasladaron al ámbito de competencia de las Comunidades Europeas.
La pertenencia al espacio Schengen tiene numerosas ventajas para los Estados miembros de la Unión Europea. La supresión de los controles en las fronteras interiores de la Unión conlleva una mayor libertad para las y los ciudadanos y, a la par, un mayor grado de seguridad. La desaparición de los controles en las fronteras interiores se compensa con controles más eficaces y eficientes en las fronteras exteriores del espacio Schengen, así como otras medidas en las fronteras interiores, como por ejemplo la vigilancia móvil del territorio fronterizo y una mayor interconexión de la labor policial.
Desde 1995 el espacio Schengen se ha ampliado en varias ocasiones: Austria se adhirió en 1997; Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia en el año 2000. En diciembre de 2007 el Consejo Europeo aprobó una ampliación de dicho espacio hacia el Este y el Sur con la consiguiente supresión de los controles en las fronteras interiores entre Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa a partir del 21 de diciembre de 2007 (fronteras terrestres y marítimas) y a partir del 30 de marzo de 2008 (aeropuertos).
Materia regulada
1. Los nacionales de los Estados que aplican en su totalidad el acervo de Schengen (véase abajo) pueden cruzar las fronteras interiores de los Estados adheridos en cualquier puesto fronterizo y sin ningún tipo de control.
2. Los nacionales de terceros Estados en posesión de un visado sin limitación territorial (estancias por motivos de visita y de negocios que no excedan de tres meses por semestre, así como visados de tránsito y de tránsito en aeropuertos) expedido por un Estado que aplica en su totalidad el acervo de Schengen (véase abajo) pueden permanecer, en el marco de la validez y la finalidad de su visado, también en otros Estados que aplican en su totalidad la normativa Schengen. Asimismo pueden cruzar las fronteras interiores sin ningún tipo de control.
3. Todos los nacionales de terceros Estados que estén en posesión de un permiso de residencia válido y se encuentren legalmente en un Estado que aplica la normativa Schengen en su totalidad pueden viajar con un pasaporte válido sin visado hasta tres meses por semestre a los demás Estados que también aplican la normativa Schengen en su totalidad.
4. Armonización de las políticas de visado de los Estados miembros (lista común de los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado).
5. Controles en las fronteras exteriores conforme a un estándar uniforme.
6. Acceso de los Estados miembros al Sistema de Información Schengen (SIS), que abarca datos relativos a personas y objetos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Schengen, en particular para fines de pesquisa.
7. Estrecha cooperación policial y judicial.
8. Lucha común contra la narcodelincuencia.
9. Normas de competencia en materia de tramitación de procedimientos de asilo, reemplazadas en el ínterin por el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, del 18 de febrero de 2003 (conocido como Reglamento Dublín II).
Estados miembros
a)Los siguientes Estados aplican en su totalidad el acervo de Schengen:
Cuadro general:
País | Fecha de Supresión de los controles fronterizos |
Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal | 26 de marzo de 1995 |
Austria | 1 de diciembre de 1997 |
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia | 1 de diciembre de 2000 |
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa | 21 de diciembre de 2007 (fronteras terrestres y marítimas) 30 de marzo de 2008 (fronteras aéreas) |
Suiza | 12 de diciembre de 2008 (fronteras terrestres) |
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