Monedas
¿Qué es el Derecho Especiales de Giro (DEG) ?
Publicado
Hace 15 añoson
El Derecho Especial de Giro (DEG) es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional, con el fin de complementar los activos de reserva existentes de los países miembros. Los DEG son asignados a los países miembros en proporción a sus cuotas en el FMI. El DEG también sirve como unidad de cuenta del FMI y otros organismos internacionales. Su valor está basado en una cesta de monedas fundamentales del mundo.
¿Por qué se creó el DEG y para qué se usa en la actualidad?
El Derechos Especiales de Giros (DEG) fue creado en 1969 por el FMI para apoyar el sistema de paridades fijas de Bretton Woods. Los países que participaban en este sistema necesitaban reservas oficiales —tenencias del gobierno o el banco central en oro y monedas extranjeras de amplia aceptación— que pudiesen ser utilizadas para adquirir la moneda nacional en los mercados cambiarios mundiales, de ser necesario, a fin de mantener su paridad cambiaria. Pero la oferta internacional de dos activos de reserva fundamentales —el oro y el dólar de EE.UU.— resultaba inadecuada para apoyar la expansión del comercio mundial y el desarrollo financiero que estaba teniendo lugar. Por consiguiente, la comunidad internacional decidió crear un nuevo activo de reserva internacional con el auspicio del FMI.
Sin embargo, pocos años después, el sistema de Bretton Woods se derrumbó y las principales monedas pasaron a un régimen de tipo de cambio flotante. Además, el crecimiento de los mercados internacionales de capital facilitó el endeudamiento de los gobiernos solventes. Ambos fenómenos redujeron la necesidad del DEG.
En la actualidad, la importancia del DEG como activo de reserva es limitada y su principal función es la de servir como unidad de cuenta del FMI y de otros organismos internacionales. El DEG no es ni moneda ni activo frente al FMI. Más bien representa un activo potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI. Los tenedores de DEG pueden obtener estas monedas a cambio de sus DEG mediante dos operaciones: primero, la concertación de acuerdos de canje voluntario entre países miembros y, segundo, la designación, por parte del FMI, de países miembros con una sólida situación externa para que compren DEG a países miembros con una situación poco firme.
Valoración del DEG
Inicialmente, el valor del DEG se definió como un valor equivalente a 0,888671 gramos de oro fino, que, en ese entonces, era también equivalente a un dólar de EE.UU. Sin embargo, al derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG se redefinió en base a una cesta de monedas, actualmente integrada por el dólar de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japonés. El valor del DEG en dólares de EE.UU. se publica diariamente en el sitio del FMI en Internet y se calcula sumando determinados montos de las cuatro monedas valorados en dólares de EE.UU., sobre la base de los tipos de cambio cotizados a mediodía en el mercado de Londres.
La composición de la cesta se revisa cada cinco años, a fin de velar por que refleje la importancia relativa de cada moneda en los sistemas comerciales y financieros mundiales. En la revisión más reciente (noviembre de 2005), las ponderaciones asignadas a las monedas en la cesta del DEG fueron revisadas en base al valor de las exportaciones de bienes y servicios y al monto de las reservas denominadas en las respectivas monedas que eran mantenidas por otros países miembros del FMI. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2006. La próxima revisión del Directorio Ejecutivo tendrá lugar a fines de 2010.
La tasa de interés del DEG
La tasa de interés del DEG constituye la base para calcular los intereses que se cobran a los países miembros por el financiamiento ordinario (no concesionario) del FMI, los intereses que se pagan y se cobran a los países miembros por sus tenencias de DEG, así como la tasa de interés que se paga a los países miembros por una parte de sus cuotas de suscripción. La tasa de interés del DEG se establece semanalmente y se basa en el promedio ponderado de las tasas de interés representativas de la deuda a corto plazo en los mercados de dinero de las monedas que integran la cesta de valoración del DEG.
Asignaciones de DEG
En virtud de su Convenio Constitutivo, el FMI puede asignar DEG a los países miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta nada y por el cual ni se devengan ni se pagan intereses. Empero, si las tenencias de DEG de un país miembro superan al nivel asignado, este devenga intereses sobre el excedente, mientras que si mantiene un nivel inferior al asignado paga intereses sobre el déficit. El Convenio Constitutivo también prevé la cancelación de DEG, pero esta disposición nunca se ha utilizado. El FMI no puede asignarse DEG a sí mismo.
Existen dos tipos de asignaciones:
Las asignaciones generales de DEG deben basarse en una necesidad mundial y a largo plazo de complementar los activos de reserva existentes. La necesidad de asignaciones generales se estudia cada cinco años, pero solo en dos ocasiones se ha tomado la decisión de asignar DEG. La primera asignación, por un total de DEG 9.300 millones, se distribuyó en 1970-72. La segunda asignación se distribuyó en 1979-81 y elevó el total acumulado de asignaciones a DEG 21.400 millones.
En septiembre de 1997, la Junta de Gobernadores del FMI aprobó el proyecto de asignación especial de DEG de carácter excepcional mediante la propuesta de una cuarta enmienda del Convenio Constitutivo. Esta asignación elevaría al doble las asignaciones, que ascenderían a una cifra acumulada de DEG 42.800 millones. Su fin es permitir que la totalidad de países miembros del FMI participen en el sistema de DEG de manera equitativa y corregir la situación creada debido a que los países que ingresaron a la institución después de 1981 —más de la quinta parte de los actuales países miembros del FMI— nunca han recibido asignaciones de DEG. La cuarta enmienda entrará en vigor cuando haya sido ratificada por las tres quintas partes de los países miembros (111 países) que reúnan el 85% del número total de votos. Actualmente, 131 países, con el 77,68% del total de votos, habían ratificado la enmienda propuesta. Con la aprobación de Estados Unidos, que posee el 16,75% del total de votos, la enmienda entraría en vigor.
En Venezuela los Derechos Especiales de Giro (DEG) se calculan en base a lo establecido por el Banco Central de Venezuela.
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