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Compañías Aereas prohibidas para operar en la Unión Europea
Publicado
Hace 13 añoson
Bruselas, 21 de noviembre de 2011.- La Comisión Europea ha adoptado hoy la decimoctava actualización de la lista de compañías aéreas prohibidas en la Unión Europea. La cooperación estrecha e intensa con las autoridades de aviación de dos países (Albania y Rusia) ha llevado a ambos países a adoptar medidas firmes para controlar y limitar los riesgos en materia de seguridad de sus compañías aéreas que explotan vuelos hacia la UE
Las autoridades competentes en materia de aviación civil de los Estados miembros de la Comunidad
Europea sólo pueden inspeccionar las aeronaves de las compañías aéreas que operan vuelos con origen o destino en aeropuertos comunitarios; además, dado el carácter aleatorio de dichas inspecciones, resulta imposible comprobar todas las aeronaves que aterrizan en cada aeropuerto comunitarios.
Por lo tanto, no ha sido necesario que la Comisión tome medidas respecto a las compañías aéreas con licencia de esos dos países. Gracias a nuevas mejoras en la seguridad de TAAG Angola Airlines, esta compañía aérea está autorizada a añadir dos aeronaves a las que operan en la UE. La Comisión se ha visto obligada a imponer restricciones operativas que excluyen parte de la flota de Jordan Aviation debido sus numerosas y reiteradas deficiencias de seguridad y a prohibir completamente todas las operaciones de la compañía aérea Rollins Air, certificada en Honduras.
Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión responsable de los Transportes, ha declarado lo siguiente: «La Comisión está dispuesta a no escatimar esfuerzos por ayudar a sus vecinos a capacitarse técnica y administrativamente para superar sus dificultades en materia de seguridad de la manera más rápida y eficiente posible. Mientras tanto, la seguridad es prioritaria. No podemos transigir en este ámbito en absoluto. Si tenemos pruebas dentro o fuera de la Unión Europea de que las compañías aéreas no operan con seguridad, debemos actuar para excluir cualquier riesgo a este respecto».
La Comisión ha adoptado hoy, previo dictamen unánime del Comité de Seguridad Aérea, la decimoctava actualización de la lista de compañías aéreas prohibidas en la UE. La nueva lista sustituye a la anterior, creada en abril de 2011, y ya puede consultarse en la página web de la Comisión 1 .
El Comité de Seguridad Aérea, que se reunió del 8 al 10 de noviembre, examinó también los casos de varias compañías aéreas europeas. La Comisión insta a las autoridades de varios Estados miembros a reforzar su supervisión de estas compañías aéreas para garantizar que todas las compañías aéreas establecidas en Europa operen con el mayor nivel de seguridad.
Mediante esta actualización se autoriza a TAAG Angola Airlines a explotar en la UE dos aeronaves modernas de tipo B-777-300, cuya gestión segura ha demostrado la compañía aérea, la cual supervisa sus operaciones correctamente.
La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea estaban muy preocupados por el comportamiento de las compañías aéreas de Albania y de sus autoridades. Tras el compromiso oficial de estas autoridades de contratar a personal cualificado a tiempo completo para garantizar la supervisión permanente de las compañías aéreas bajo su autoridad reglamentaria y la adopción de medidas ejecutivas muy enérgicas (revocación del certificado de operador aéreo de Albanian Airlines y supresión de una aeronave de la flota de Belle Air), el Comité de Seguridad Aérea ha apoyado por unanimidad la propuesta de la Comisión de que no se tome ninguna medida. Los Estados miembros y, en especial, Italia han aceptado reforzar su cooperación actual con Albania mediante la prestación de asistencia técnica centrada en la mejora de la supervisión.
Al efecto de garantizar la falta de riesgos en cuanto a la seguridad de las operaciones de algunas compañías aéreas, la Comisión, con el apoyo unánime del Comité de Seguridad Aérea, ha decidido imponer restricciones operativas a Jordan Aviation y excluir tres aeronaves de tipo Boeing 767 de su flota que explota vuelos con destino a la UE. La Comisión está dispuesta a apoyar los esfuerzos de las autoridades del Reino Hachemí de Jordania y la compañía aérea para mejorar la seguridad de manera sostenible también mediante una visita de evaluación.
A raíz de la información proporcionada por Francia en relación con la seguridad de la compañía aérea Rollins Air, certificada en Honduras , y con el apoyo unánime del Comité de Seguridad Aérea, la Comisión ha decidido imponer una prohibición de explotación de todas las operaciones de Air Rollins pendiente de la resolución de diversos problemas de seguridad graves planteados por primera vez por Francia.
Además, la lista incluye ahora compañías aéreas certificadas por las autoridades de aviación de la República del Congo ( Equatorial Congo ), la República Democrática del Congo ( Stellar Airways ) y Filipinas ( Aeromajestic e Interisland Airlines ) sin haber recibido los justificantes necesarios para probar que estas compañías aéreas cumplen las normas de seguridad internacionales.
La Comisión examinó tres compañías aéreas certificadas en la Federación de Rusia ( VIM Avia, Yakutia y Tatarstan Airlines ). Las autoridades de aviación de este país presentaron a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea las medidas ejecutivas aplicadas a esas compañías aéreas y, en particular, las restricciones operativas impuestas a todas las operaciones de VIM Avia con destino a la UE hasta el 1 de abril de 2012. También se restringieron las operaciones de Yakutia y Tatarstan Airlines en la UE. Las autoridades de aviación rusas aseguraron a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea que velarían por la aplicación efectiva de sus decisiones. Conforme a lo expuesto, y entendiéndose que habrá un control estrecho y permanente de todas las operaciones de compañías aéreas rusas en la UE, la Comisión ha decidido no imponer una prohibición de explotación a VIM Avia y estudiar de nuevo este asunto en la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea.
La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea reconocen los esfuerzos de todas las autoridades nacionales interesadas por reformar el actual sistema de aviación civil y mejorar la seguridad con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las normas de seguridad internacionales. La Comisión está dispuesta a prestar un apoyo activo a esas reformas, en cooperación con la OACI, los Estados miembros de la UE y la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
A tal efecto, l a Comisión ha encomendado a la Agencia Europea de Seguridad Aérea una serie de misiones de asistencia técnica para apoyar a las autoridades competentes de varios Estados en sus esfuerzos por mejorar la seguridad.
La lista europea actualizada incluye todas las compañías certificadas en 21 Estados, lo que representa 273 compañías aéreas conocidas, cuyas operaciones están completamente prohibidas en la Unión Europea: Afganistán, Angola, Benín, la República del Congo, la República Democrática del Congo, Filipinas, Gabón (salvo tres compañías que operan sujetas a restricciones y condiciones), Guinea Ecuatorial, Indonesia (salvo seis compañías aéreas), Kazajstán (salvo una compañía aérea que opera sujeta a restricciones y condiciones), la República Kirguisa, Liberia, Mauritania, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Suazilandia, Sudán, Yibuti y Zambia.
La lista incluye asimismo cuatro compañías aéreas sueltas: Blue Wing Airlines, de Surinam; Meridian Airways, de Ghana; Rollins Air, de Honduras, y Silverback Cargo Freighters, de Ruanda.
Además, la lista incluye 11 compañías aéreas que pueden operar en la UE con arreglo a restricciones rigurosas y sujetas a condiciones: Air Astana, de Kazajstán, ya mencionada; Air Koryo, de la República Popular Democrática de Corea; Airlift International, de Ghana; Air Service Comores, de las Comoras; Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, de Gabón; Iran Air, de Irán; TAAG Angola Airlines, de Angola; Air Madagascar, certificada en Madagascar, y Jordan Aviation, certificada en el Reino Hachemí de Jordania.
En consecuencia, el hecho de que una compañía aérea no aparezca en la lista comunitaria no supone
automáticamente que cumpla las normas de seguridad aplicables. En caso de que una compañía aérea que aparece en la lista comunitaria considere que cumple las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en las normas internacionales de seguridad aplicables, puede solicitar a la Comisión la apertura del proceso para ser excluida de la lista. Se ha hecho todo lo posible por verificar la identidad exacta de todas las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria, en particular mediante la inclusión de: el código literal específico (y único) que la OACI asigna a cada compañía aérea, el Estado que otorgó la licencia y el número del certificado de operador aéreo (o licencia de explotación). No obstante, no ha resultado posible llevar a cabo una verificación completa en todos los casos, debido al hecho de que no existe información disponible referente a algunas compañías aéreas que operan al límite, o completamente al margen, del código de aviación reconocido a nivel internacional. Por lo tanto, puede darse la posibilidad de que existan compañías que operen de buena fe con el mismo nombre comercial que alguna de las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria.
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