México agregó medidas de protección ambiental en Ley de Aviación Civil
Aviación Mexicana, aviación méxico, Leyes May 22nd, 2013
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que modificó la Ley de Aviación Civil de méxico en sus tres artículos relacionados con las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y para reducir reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) informa que se reforman la fracción V del artículo 6 y el primer y segundo párrafo del artículo 76; y se adicionan una nueva fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV del artículo 15 y un artículo 76 Bis, de la Ley de Aviación Civil.
En el Artículo 6, se agrega la fracción V, en la cual se solicita expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento.
En el Artículo 15, que establece las condiciones en las que se podrán revocar las concesiones y los permisos del transporte aéreo, se agrega la fracción XIII en la que se suma como una causal, infringir las medidas y normas de higiene y protección al ambiente y en general incumplir cualquiera de las obligaciones y condiciones.
En el Artículo 76, la SCT establece que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.
En las modificaciones a la Ley de Aviación Mexicana se suma el Artículo 76 Bis, en el que la dependencia establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.
A continuación les dejamos el Decreto que pueden consular mediante el siguiente link:
Reforma de la Ley de Aviación Mexicana
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Modifican Ley de Aviación Civil Dominicana
Aviación Dominicana, Leyes, Leyes Aeronáuticas April 8th, 2013
El Senado de la República aprobó este miércoles en dos lecturas consecutivas el proyecto que modifica varios artículos a la Ley Aviación Civil en República Dominicana.
Los senadores incluyeron el proyecto en la agenda del día a solicitud del vocero del bloque del PLD, Rafael Calderón, y luego de la motivación del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien afirmó que si se aprueba la iniciativa beneficiará al sistema de aeronáutico dominicano y también incrementará considerablemente el turismo en el país.
Pared Pérez dijo que el presidente Danilo Medina le había expresado su interés de que la iniciativa sea aprobada.
El legislador por el Distrito Nacional recordó que ese plan legislativo fue enviado el año pasado, al tiempo de advertir que si se retrasaba su aprobación provocaría la dilatación de la instalación de la línea aérea brasileña Gold y todo un sistema de transferencia de vuelos a nivel regional y mundial, “parecido al de Panamá, través de Copa”.
Aclaró que este proyecto modifica el acápite O del artículo 214 de la Ley, donde se precisan las funciones de la Junta de Aviación Civil y se eliminan los artículos 37 y 205 del referido proyecto.
Sostuvo que personas del sector aeronáutico fueron escuchadas, y que, en su calidad de titular de la cámara alta, no le permitirá que hagan presa de ese estamento legislativo para sus intereses económicos.
Los artículos 37 y el 205 se quedarán como están en la Ley vigente y en el 214 solo se limita a modificar el acápite O, manteniéndose las demás atribuciones de la Junta de Aviación Civil.
Sobre el artículo 237 se estableció que tratándose de sociedades dominicanas constituidas de conformidad con las leyes dominicanas, se considerarán empresas nacionales aquellas cuyo capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos, en al menos un 35% y su consejo de directores este compuesto por dominicanos en igual proporción.
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COSTA RICA (RACS)
Aviación Costa Rica, Leyes March 23rd, 2012
| RAC | Descripción | Actualización | Referencia al Anexo |
| MRAC OPS 1 | Transporte Aéreo Comercial (aviones) | 30 junio, 2009 | Anexo 6 |
| RAC-02 | Reglamento al Aire | 02 junio, 2005 | Anexo 2 |
| RAC-13 | Accidentes e IncidentesVer circular Competencia de Unidad de Prevención e Investigación de Accidentes e Incidentes (UIA) | 18 mayo, 2000 | Anexo 13 |
| RAC-15 | Reglamento para la Gestión de la Información Aeronáutica (AIM) | 23 setiembre, 2011 | Anexo 15 |
| RAC-17 | Seguridad de la Aviación | 24 mayo, 2004 | Anexo 17 |
| RAC-18 | Mercancías Peligrosas | 26 mayo, 1999 | Anexo 18 |
| RAC-21 | Certificado de Productos Aeronáuticos | 08 marzo, 2010 | Anexo 6, 8 |
| RAC-39 | Directivas de Aeronavegabilidad | 20 abril, 1999 | Anexo 6 |
| RAC-43 | Mantenimiento, Reparación de Aeronaves | 02 junio, 2005 | Anexo 8 |
| RAC-119 | Certificación de Operador Aéreo para Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de Naturaleza Técnica Aeronáutica y Autorizaciones para Operadores Aéreos Extranjeros | 19 abril, 2006 | Anexo 1,6,8,14,15 |
| RAC-139 | Certificación de Aeropuertos | 24 mayo, 2004 | Anexo 14 |
| MRAC 145 | Organización de Mantenimiento Aprobada. | 30 junio, 2009 | Anexo 6 |
| RAC 145 (Sección 1) |
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA). | 22 setiembre, 2005 | Anexo 6 |
| (Sección 2) | MAC y MEI | ||
| RAC-LPTA | Licencias al Personal Técnico Aeronáutico | 23 julio,2005 | Anexo 1 |
| CIRCULAR | Circular de Vuelos Ambulancia | Actualizado en 2007 | Anexo 6 P. III |
| RAC-103 | Vehículos ultraligeros | 21 julio, 2004 | |
| RAC | Reglamento de Actividades de Aviación Agrícola | 15 diciembre, 2003 | |
| RAC | Reglamento de Escuelas | 14 mayo, 1973 |
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Nicaragua:LEY GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Leyes, Leyes Aeronáuticas May 11th, 2011
LEY GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
LEY No. 595, Aprobada el 03 de Agosto del 2006
Publicado en La Gaceta No. 193 del 05 de Octubre del 2006
Si quiere leer la ley de aeronutica de Nicaragua por favor dar click acá.
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Expertos en aeronáutica analizarán la seguridad en la aviación y las leyes
Leyes, Seguridad Aérea March 10th, 2011
Madrid, 9 mar (EFE).- Expertos internacionales del sector aéreo debatirán en Madrid sobre las medidas legales y las regulaciones que deben aplicar los Estados para proteger la información de la seguridad operacional y poder impartir justicia de manera apropiada.
En un comunicado, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) afirma que este debate se celebra en el marco de las actividades organizadas con la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) para conocer los requisitos de gestión de la seguridad operacional, tanto para los operadores aéreos como para las autoridades aeronáuticas.
Además, los expertos del sector demandan que no se “criminalice el error” para que la protección de los registros de accidentes e incidentes no se utilice con fines punitivos por las organizaciones de aviación.
“Se trata de una tarea compleja a medio camino entre la política, las leyes y la seguridad operacional, por lo que implican numerosos retos dentro y fuera del sector aéreo”, según el COPAC, que anuncia que el debate se celebrará los días 24 y 25 de marzo.
Durante el mes de marzo también se celebrarán en Madrid cursos de Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional y de los Programas de Seguridad Operacional del Estado. EFE

















